Modificación la Ley de prevención de blanqueo y financiación del terrorismo.

modificación de la ley de prevención de blanqueo y financiación del terrorismo

Hoy vamos a hablar de la modificación de la Ley de prevención de blanqueo de capitales (Ley 10/2010), que tal y como os adelantamos ha sido modificada por la reciente Ley 18/2022, de  de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, más conocida como la Ley Crea y Crece

Y como ya sabéis, en Themis Estudio Legal somos abogados especialistas en asuntos de blanqueo de capitales, de ahí que no podamos dejar de escribir unas breves líneas respecto a las principales novedades que presenta la Ley 10/2010 para los diferentes sujetos obligados. 

Modificación de la ley de prevención de blanqueo I : Exclusión aplicación de la Ley.

Entre las novedades que se introducen en la Ley de prevención de blanqueo de dinero a través de la Disposición Final Segunda de la Ley Crea y Crece, nos encontramos con la posibilidad de que mediante Reglamento se pueda excluir total o parcialmente la aplicación de la Ley a algunos sujetos obligados. Esta posibilidad de exclusión se prevé siempre para casos de riesgo bajo de blanqueo o de financiación del terrorismo. 

Ya veremos si por vía Reglamento de la Ley se excluye la aplicación de la Ley para algunos supuestos adicionales a los contemplados hasta la fecha (algunos actos notariales, registrales y la actividad de cambio de moneda como actividad no principal).

modificación de la ley de prevención de blanqueo y financiación del terrorismo

Modificación de la ley de prevención de blanqueo II : sistemas comunes de información de diligencia debida.

Los sujetos obligados de una misma categoría podrán crear sistemas comunes de información, almacenamiento, y en su caso, acceso a la documentación e información recopilada en el cumplimiento de diligencia debida.

Como excepción a este sistema común, la nueva modificación de la ley de prevención de blanqueo de capitales establece que no se podrá aplicar este sistema a la obligación se realizar un seguimiento continuo de la relación de negocios.

Modificación de la ley de prevención de blanqueo III : identificación de las relaciones no presenciales.

En este caso, la modificación de la ley de prevención de blanqueo consiste en la no exigencia de exigir el documento de identificación del cliente siempre que se cumplan una serie de requisitos mínimos en relación con la firma electrónica. Concretamente se exige que en las operaciones no presenciales la firma del cliente deberá ser <<cualifica>> de conformidad con los requisitos establecidos Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE.

De manera que,  únicamente para el caso en que no pueda calificarse como una firma cualificada, en las operaciones no presenciales los sujetos obligados deberá recabar los documentos de identificación de los clientes en el plazo de un mes desde el comienzo de la la relación de negocios.

Despacho de Abogados Themis Estudio Legal

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