LA LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD I

Ley de la segunda oportunidad

Una de las leyes más conocidas, una de las más populares entre la sociedad, es la llamada ley de la segunda oportunidad. Una norma con la que se pretende exonerar del pago de unas deudas a algunas personas físicas, permitiendo aliviar su posición deudora.

APROBACIÓN DE LA LEY Y SU UTILIDAD

El mecanismo de la segunda oportunidad ha sido aprobado a través del Real Decreto-Ley 1/2015,de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.

Se trata de un mecanismo que puede resultar de gran utilidad si se usa y aplica de forma correcta. Ya que, la norma cumple dos funciones. Por un lado, se persigue una función social y ética, mientras que por otro lado se pretende asegurar el cobro de las deudas por parte de los acreedores.

Por lo tanto, se trata de un mecanismo que no sólo tiene utilidad práctica cuando se obtiene una exoneración definitiva de la deuda, sino que también resulta muy útil para obtener una refinanciación.

Ley de la segunda oportunidad

Para conocer aún más esta ley de la segunda oportunidad vamos a comentar los siguientes puntos:

1º) ¿Quién puede acogerse al mecanismo de la segunda oportunidad?

La ley de segunda oportunidad es aplicable a las personas físicas que se encuentran en una situación de insolvencia, que no pueden hacer frente a sus obligaciones o que prevean que no van a poder cumplirlas. Existe un límite cuantitativo, en la medida en que las deudas del deudor no pueden superar la cantidad de 5 millones de euros.

2º) Algunos deudores no pueden acogerse a la ley de segunda oportunidad.

Los deudores que quieran someterse este mecanismo de exoneración de deudas no pueden:

  • Haber sido condenados por sentencia firme por un delito contra el patrimonio, delitos contra el orden socioeconómico, delitos de falsedad documental, delitos contra la Hacienda Pública, delitos contra la Seguridad Social o derechos contra los trabajadores.
  • Haber alcanzado -en los últimos cinco años- un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores, hubieran obtenido una homologación judicial de un acuerdo de refinanciación o hubieran sido declarados en situación de concurso de acreedores.
  • Estar negociando un acuerdo de refinanciación con sus acreedores.
  • Actuar de mala fe. Ya que lo que se prende con este mecanismo es permitir un acuerdo de pagos entre los acreedores y los deudores que han actuado de buena fe en el pago de sus deudas, pero que, en un momento determinado no pueden hacer frente a la totalidad de éstas.
3º) Solicitud e inicio del procedimiento de segunda oportunidad.

Para iniciar el proceso de segunda oportunidad, el deudor deberá acudir ante un notario e instar su solicitud. Una solicitud que irá acompañada de una serie de documentación:

a) Inventario: Deberá constar todo el dinero efectivo del que dispone el deudor, todos sus activos líquidos, los bienes y derechos de los que es titular, así como los ingresos regulares previstos.

b) Listado de acreedores: Se debe aportar un listado de la totalidad de los acreedores, facilitando la cuantía debida a cada uno de éstos y una relación de los gastos mensuales previstos por cada deuda.

c) Listado de préstamos o créditos con garantía hipotecaria así como la relación de deudas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.

d) Identidad del cónyuge en el caso de deudores casados en régimen de gananciales.

Una vez aportada toda la documentación que acabamos de mencionar, el notario comenzará los trámites necesarios para la negociación de un acuerdo extrajudicial de pagos de las deudas. Unos trámites que consistirán básicamente en:

  • Comunicar al Juzgado la apertura de negociaciones para la declaración del concurso.
  • Impulsar las negociaciones entre acreedores y deudor, nombrando incluso a un mediador concursal.
  • Convocar una reunión entre todas las partes (acreedores, deudor y mediador concursal) con la finalidad de llegar a un acuerdo extrajudicial.
  • Remitir una propuesta de acuerdo con carácter previo a la reunión.
4º) Consecuencias de la solicitud de someterse a la Ley de segunda oportunidad.

El hecho de haber solicitado la aplicación del mecanismo de la segunda oportunidad origina que el deudor podrá continuar con su actividad profesional, laboral o empresarial con total normalidad. Sin embargo, no podrá transmitir, adquirir ni gravar con hipotecas los bienes contenidos en su patrimonino.

Por otro lado, los acreedores no podrán iniciar ni continuar ninguna ejecución judicial o extrajudicial sobre el patrimonio del deudor durante la negociación del acuerdo extrajudicial (plazo máximo de 2 meses).

Además, la mera solicitud supone la imposibilidad de anotar nuevos embargos sobre los bienes del deudor, así como también se produce una suspensión del devengo de intereses.

 

En la próxima entrada de nuestro blog analizaremos más cuestiones sobre esta conocida Ley de la segunda oportunidad.

Próxima entrada el 16 de octubre de 2019. Nos vemos en esa fecha.

 

Themis Estudio Legal

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