¿OKUPAS? : QUÉ HACER FRENTE A LA «OKUPACIÓN» DE UN INMUEBLE

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En esta entrada vamos a analizar uno de los fenómenos de los que más se habla en los medios de comunicación en la actualidad. Las dudas que abarcan a los propietarios cuando los okupas invaden sus inmuebles son múltiples. Muchos propietarios se preguntan ¿qué puedo hacer frente a la okupación? ¿es un delito?, etc.

LOS OKUPAS Y EL TIPO DE INMUEBLE

Lo primero que queremos destacar es que debemos hacer distinción entre si la okupación se produce sobre un inmueble que constituye la morada del propietario o no.

Y, atendiendo a lo expuesto por la jurisprudencia de los tribunales, es morada el local donde habita una persona (domicilio habitual y domicilio con uso temporal), junto con el espacio físico delimitado que permite a su morador desarrollar su intimidad. En otras palabras, constituye una morada el espacio físico delimitado donde habita una persona, y en el que puede proteger su vida privada y ejercer su facultad de exclusión respecto de terceros. De manera que, no es morada toda aquella propiedad en la que no se vive aún ni siquiera de forma temporal.

Esta diferenciación entre si el inmueble ocupado tiene la consideración de morada o no, tiene gran importancia, debido a que la protección otorgada por nuestro ordenamiento jurídico será diferente.

 

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SI LA PROPIEDAD ES LA MORADA: DELITO DE ALLANAMIENTO DE MORADA

Si la propiedad ocupada constituye la morada del propietario, la protección jurídica (penal) viene dada por el delito de allanamiento de morada regulado en el artículo 202 del Código Penal. Concretamente, el precepto dice:

<<1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

2.Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.>>

Pues bien, en este caso las POSIBLES SOLUCIONES son:

1ª) Si el delito es flagrante, la Policía podrá acceder al inmueble para identificar al okupa, detenerlo y desalojar a éste sin necesidad de actuar bajo el amparo de una orden judicial.

2ª) Si el delito no es flagrante, el propietario allanado deberá interponer denuncia ante el juzgado de guardia y tendrá que aportar toda la documentación e información necesaria que acredite que el inmueble constituye su morada. Resulta muy importante que se aporte esta documentación o información desde un primer momento con la finalidad de solicitar al juez una medida cautelar de lanzamiento del okupa mientras el proceso judicial continúa con su tramitación.

SI LA PROPIEDAD NO ES LA MORADA: DELITO DE USURPACIÓN

Si la propiedad objeto de ocupación no constituye la morada de una persona, la protección dada por el ordenamiento jurídico es inferior, y se realiza a través del delito de usurpación regulado en el artículo 245.2 del Código Penal. Un precepto que establece:

<< 2. El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.>>

En este caso, al tratarse de un delito leve y al no existir urgencia ni haber okupado una morada, la intervención policial inmediata en caso de delito flagrante resulta menos probable, así como también lo es la autorización de la medida cautelar de lanzamiento solicitada ante el Juzgado de Guardia. Por tanto, en estos casos los okupas no serán desalojados hasta la finalización del proceso penal.

LOS OKUPAS: SOLUCIÓN EN UN PROCESO CIVIL

La protección otorgada por nuestro ordenamiento jurídico frente a la okupación también se realiza a través del derecho civil. Concretamente, el propietario al que le han ocupado la propiedad podrá interponer una demanda de desahucio exprés ante los tribunales civiles.

Una vez admitida la demanda, el juzgado requerirá al okupa para que en el plazo de cinco días aporte título que acredite su derecho a estar en posesión de ese inmueble. Y si en el plazo indicado, el ocupante del inmueble no acredita su legitimación para poseerlo, el proceso judicial concluirá con la sentencia que determinará el futuro desalojo del inmueble.

 

Fdo.- Themis Estudio Legal

 

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