En esta entrada queremos hablaros de un tipo de delitos que son cometidos en el seno de una empresa y en los que las víctimas son los propios empleados y empleadas. Por tanto, hoy, os vamos a hablar de los llamados delitos contra los trabajadores.
Os queremos hablar de estos delitos, ya que tienen sus particularidades, y es que no toda infracción de una normativa por parte de un empleador/empresario supone que se esté cometiendo un delito. Queremos hacer hincapié en este punto debido a que recientemente nos ha entrado en el despacho diferentes asuntos en donde el aspecto que más debemos estudiar es la viabilidad de un proceso penal, sin perjuicio de ser conscientes de que el asunto es viable y con gran probabilidad de éxito en la jurisdicción social.
Los delitos contra los trabajadores: características.
Lo cierto es que este tipo de delitos tienen una serie de características comunes, sin perjuicio de que puedan existir diferencias entre sí que podrán suponer la aplicación de un tipo de delito u otro. Estas características podemos resumirlas en:
- Todas las conductas suponen la imposición de unas condiciones laborales o de la Seguridad Social que chocan de forma directa con los derechos de los trabajadores.
- Existencia de una conducta de engaño, de ocultación o manipulación de la realidad con la finalidad de incentivar una actuación de los trabajadores.
- El abuso provocado por la situación de inferioridad en la que se encuentran los trabajadores.
- El bien jurídico protegido colectivo que deriva en los derechos individuales que tienen los trabajadores.
- Sujeto activo del delito, es decir, la persona que comete el delito es el empresario, administrador, empleador, o encargado de evitar el hecho delictivo.
Tipos de delitos contra los trabajadores
Por imposición de condiciones de trabajo ilegales
En relación con las condiciones de trabajo, el Código Penal (artículo 311) prevé una pena de 6 meses a 6 años de prisión y multa de 6 a 12 meses cuando:
- Mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.
- Se impongan condiciones ilegales a los trabajadores mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo, o las mantengan en contra de requerimiento o sanción administrativa.
- Se ocupe simultáneamente a una pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda o, en su caso, sin haber obtenido la correspondiente autorización de trabajo, siempre que el número de trabajadores afectados llegue a un mínimo de la plantilla (artículo 311 del CP).
- Se mantengan alguna de las circunstancias apuntadas en los apartados anteriores cuando existe una trasferencia de empresas y el nuevo empresario conozca tal situación.
- También se castiga si alguna de las conductas descritas anteriormente se llevaren a cabo por violencia o intimidación.
Por discriminación laboral
Dentro de los delitos contra los trabajadores se encuentra contemplado el delito que castiga a todo tipo de discriminación que pueda existir en un empleo público o privado resulta sancionable penalmente una vez que solicitada su reparación, se insiste en ésta. Esta discriminación laboral a la que se refiere el 314 del Código Penal puede ser por diferentes razones como son: la religión, ideología, etnia, raza, origen, sexo, edad, orientación sexual o de género, por ostentar la representación legal o sindical…
Para estos casos en los que exista una discriminación, el Código Penal prevé una pena de prisión de 6 meses a 2 años y multa de 6 meses a 12 meses.
Por emplear a extranjeros o menores sin autorización
El artículo 311 bis del Código Penal prevé una pena de 3 a 18 meses o multa de 12 a 30 meses, a quienes:
a) De forma reiterada, empleen a ciudadanos extranjeros que carezcan de permiso de trabajo, o
b) Empleen a menores de edad que carezcan de permiso de trabajo.
Por tráfico ilegal de mano de obra
Se castica con penas de prisión de 2 a 5 años y multa de 6 a 12 meses, a los que trafiquen de manera ilegal con mano de obra. Así como también a los que se dediquen a reclutar personas o las determinen a abandonar su puesto de trabajo ofreciendo otras condiciones laborales engañosas o falsas, y a quienes empleen a súbditos extranjeros sin permiso de trabajo en condiciones que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos reconocidos en disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.
Además, el artículo 311 bis del Código Penal prevé una pena de 3 a 18 meses o multa de 12 a 30 meses, a quienes:
a) De forma reiterada, empleen a ciudadanos extranjeros que carezcan de permiso de trabajo, o
b) Empleen a menores de edad que carezcan de permiso de trabajo.
Delito de favorecimiento a la migración ilegal
El artículo 313 del CP contempla también una pena de prisión de 2 a 5 años y multa de 6 a 12 meses para el sujeto que determinare o favoreciere la emigración de alguna persona a otro país simulando contrato, colocación o cualquier otro engaño similar.
Contra el derecho de huelga y la libertad sindical
El artículo 315 del Código Penal castiga la conducta consistente en el engaño o abuso de situación de necesidad, que impida o limite el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga. Unas conductas para las que el legislador prevé unas penas de 6 meses a 2 años de prisión o multa de 6 a 12 meses.
Delito contra la seguridad y salud de los trabajadores
El Código Penal castiga las conductas consistentes en el incumplimiento de la normas prevención de riesgos laborales, y siempre que no se faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuada, quedando la vida de éstos en peligro, su salud o integridad física.
Para estos casos, la pena prevista en el artículo 316 es de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 años.
Fdo.- Departamento Derecho Penal
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