Cuotas autónomos 2023: el nuevo sistema.

cuotas autónomos 2023

El nuevo sistema de cuotas de autónomos 2023 ya está aquí.

En el presente artículo, vamos a explicar en qué consisten las nuevas cuotas de autónomos 2023 que entraron en vigor el pasado 1 de enero. Hablaremos de cuánto se pagará, cómo calcular los ingresos reales y qué hacer para solicitar los cambios de cuota.

Pues bien, a partir del 1 de enero de este año 2023, el Régimen General de Trabajadores Autónomos (RETA) sufrirá una importante transformación con la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 13/2022, por el que se implanta un sistema progresivo de cotización por ingresos reales. Lo que se pretende, con este nuevo sistema es que, las cuotas de Seguridad Social de los autónomos se ajusten a los ingresos reales, de manera que se establecen quince tramos que determinarán, en función a dichos ingresos, las bases de cotización y cuotas a ingresar.

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Cuotas autónomos 2023: los nuevos tramos de cotización.

Como hemos dicho son quince los tramos establecidos en este nuevo sistema de cuotas de autónomos 2023. Los tramos que se prevén son los siguientes:

  • Para rendimientos de hasta 670 euros mensuales la cuota puede ser de entre 230 y 260 euros mensuales.

 

  • Para rendimientos de entre 670,01 y 900 euros mensuales la cuota puede ser de entre 260 y 275 euros mensuales.

 

  • Para rendimientos de entre 900,01 y 1.166,69 euros mensuales la cuota puede ser de entre 275 y 357 euros mensuales.

 

  • Para rendimientos de entre 1.166,70 y 1.300 euros mensuales la cuota puede ser de entre 294 y 397 euros mensuales.

 

  • Para rendimientos de entre 1.300,01 euros y 1.500 euros la cuota puede ser de entre 294 y 459 euros mensuales.

 

  • Para rendimientos de entre 1.500,01 y 1.700 euros puede ser de entre 294 y 520 euros mensuales.

 

  • Para rendimientos de entre 1.700,01 y 1.850 euros mensuales la cuota puede ser de entre 310 y 566 euros mensuales.

 

  • Para rendimientos de entre 1.850,01 y 2.030 euros mensuales la cuota puede ser de entre 315 y 621 euros mensuales.

 

  • Para rendimientos de entre 2.030,01 y 2.330 euros mensuales la cuota puede ser de entre 320 y 713 euros mensuales.

 

  • Para rendimientos de entre 2.330,01 y 2.760 euros mensuales la cuota puede ser de entre 330 y 844 euros mensuales.

 

  • Para rendimientos de entre 2.760,01 y 3.190 euros mensuales la cuota puede ser de entre 350 y 976 euros mensuales.

 

  • Para rendimientos de entre 3.620,01 y 4.050 euros mensuales la cuota puede ser de entre 390 y 1.238 euros mensuales.

 

  • Para rendimientos a partir de 6.000,01 euros mensuales la cuota puede ser de entre 500 y 1.266 euros mensuales.

 

  • Para rendimientos de entre 4.050,01 y 6.000 euros mensuales la cuota puede ser de entre 420 y 1.266 euros mensuales.

 

  • Para rendimientos de entre 3.190,01 y 3.620 euros mensuales la cuota puede ser de entre 370 y 1.107 euros mensuales.
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¿Cómo se calculan los ingresos reales?

La esencia de este nuevo sistema es que la base de cotización y cuota a ingresar ya no la elegirá el trabajador autónomo, como venía sucediendo hasta ahora, si no que, serán los ingresos reales los que determinarán el tramo y por lo tanto la base de cotización y la cuota a ingresar.

A fin de calcular esos ingresos, la Seguridad Social ha establecido una fórmula para calcular los rendimientos netos y es la siguiente:

  • Se calculan los rendimientos netos anuales de la actividad (ingresos menos gastos deducibles)
  • A la cantidad obtenida en el punto uno, se le suman todas las cuotas de autónomo que ha pagado el autónomo a la Seguridad Social durante el ejercicio y se le resta un 7% (este porcentaje será del 3% para el caso de los autónomos societarios)
  • La cantidad resultante se divide entre doce.

 

Una de las dudas que pueden surgir ante este nuevo sistema es ¿qué ocurre si el cálculo realizado, no coincide con los ingresos que, en realidad está percibiendo el trabajador autónomo?

Pues bien, ante esta posibilidad, la Seguridad Social ofrece la posibilidad de ir modificando las bases de cotización a lo largo del año, hasta un máximo de seis veces, si bien, dicha modificación puede hacerse también al final de cada ejercicio.

Actuaciones de oficio por parte de la Seguridad Social.

En cualquier caso, sin perjuicio de estas modificaciones que se podrán ir introduciendo, en función de los ingresos que se vayan percibiendo o se vayan a percibir, la Seguridad Social, de oficio, regularizará las cuotas ingresadas por el trabajador autónomo, tanto al alza como a la baja. Es decir, si un autónomo en base al cálculo realizado ingresa un importe superior en concepto de cuotas de Seguridad Social al que le correspondería en función a los ingresos que efectivamente percibió, la propia Seguridad Social regularizará la situación, y procederá a la devolución de los pagado de más. Esta misma regularización se realizará si lo ingresado por el autónomo es una cantidad inferior a la que le correspondería, en cuyo caso, la Seguridad Social, requerirá al autónomo el pago de la diferencia.

No obstante, desde Themis Estudio Legal, aconsejamos a los autónomos que hagan uso de esa posibilidad de ir modificando las bases de cotización si se producen variaciones entre los ingresos, inicialmente, informados a la Seguridad Social y los que efectivamente se estén percibiendo, sin esperar a que sea la propia Administración la que tengo que proceder a su regularización.

 

Cuotas de cotización 2023 y su calendario de implantación

Como ya hemos dicho, este nuevo sistema entró en vigor el  1 de enero del año 2023, si bien los efectos de la misma no empezarán a producirse hasta el mes de marzo. A partir de ahí os indicamos las fechas a tener en cuenta:

  • Del 1 de enero al 28/29 de febrero: el cambio en la cuota comienza el 1 de marzo.

  • Del 1 de marzo al 30 de abril: el cambio en la cuota comienza el 1 de mayo.

  • Del 1 de mayo al 30 de junio: el cambio en la cuota comienza el 1 de julio.

  • Del 1 de julio al 31 de agosto: el cambio en la cuota comienza el 1 de septiembre.

  • Del 1 de septiembre al 31 de octubre: el cambio en la cuota comienza el 1 de noviembre.

  • Del 1 de noviembre al 31 de diciembre: el cambio en la cuota comienza el 1 de enero.

 

Estas modificaciones se podrán hacer a través de la Sede Electrónica de la página web de la Seguridad Social, con certificado digital, mediante una aplicación que ya se encuentra disponible, y que se llama Import@ss

Conclusión: cuota autónomos 2023.

La conclusión sobre la funcionalidad y resultado de este nuevo sistema se verá a lo largo de los próximos meses. Lo que es evidente es que, afectará de manera diferente en función de los ingresos que se obtengan. Aquellos autónomos que hasta ahora venían abonando la cuota mínima a pesar de obtener elevados ingresos, obviamente, verán como su cuota se incrementa considerablemente. No obstante, los autónomos con rendimientos bajos, se espera, que se ”beneficien” de una reducción de la cuota que, puede llegar a ser hasta de un 30% con respecto a la actual en los próximos años. Sin embargo, como decimos, habrá que esperar a su entrada en vigor para saber con certeza si este nuevo sistema cumple con sus objetivos o nos veremos abocados a nuevas modificaciones en el futuro.

 

Fdo. Lorena Rodríguez Pena

Abogada

Los abogados especialistas en derecho laboral y la Seguridad Social de Themis Estudio Legal están disponibles mediante consulta presencial (con cita previa),  videoconferencia, correo electrónico y telefónicamente. Si necesitas asesoramiento legal en esta materia, no dudes en ponerte en contacto con nuestro departamento de derecho de familia pinchando en el siguiente enlace:

ABOGADOS LABORALISTAS – DERECHO LABORAL

 

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