Testamento ológrafo : concepto y validez

testamento ológrafo: concepto y validez Abogados especialistas en herencias.

Testamento ológrafo ¿Qué es?

En esta entrada del blog vamos a tratar de dar respuesta a las dudas más habituales que nos preguntas nuestros clientes en relación con el llamado testamento ológrafo.

Y para profundizar en el tema, vamos a partir de la definición de la Real Academia Española de la Lengua en relación con este tipo de testamento. Y lo define como aquel que ha sido escrito por el propio testador.

Testamento ológrafo: Código Civil

Por su parte, el Código Civil establece que <<se llama ológrafo el testamento cuando el testador lo escribe por sí mismo en la forma y con los requisitos que se determinan en el artículo 688>>.

De manera que, nuestro ordenamiento jurídico admite y da validez a este tipo de testamento. 

Requisitos para la validez de un testamento ológrafo

Entonces, ahora vamos a ver qué requisitos establece el Código Civil para que el testamento ológrafo resulte válido. Concretamente, se exige que:

1.- Sólo podrá otorgarse testamento ológrafo por personas mayores de edad. Esto supone una excepción a la norma general, que dispone que tendrán capacidad para testar los mayores de 14 años.

 

2.- El testamento ológrafo deberá estar escrito en su totalidad por el testador, y firmado por éste.   

Aunque se define el “ológrafo” como sinónimo de “autógrafo”, es decir, escrito de puño y letra, parte de la Doctrina ha defendido que ha de admitirse el documento escrito por medios mecánicos. Eso sí, es imprescindible que contenga la firma del otorgante.

 

3.- Deberá contener la fecha; expresando el día, mes y año en que se ha otorgado.

El requisito de la fecha es fundamental, ya que establece el código civil que cualquier testamento quedará revocado si se otorga otro posterior.

 

4.- Si en el testamento ológrafo se contuvieran palabras tachadas, enmiendas o anotaciones, deberá el testador salvarlas con su firma.

Esta prevención se hace para garantizar que el documento no ha sido modificado por persona ajena al testador.

 

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Requisito adicional después de fallecido el testador

Cumplidos los anteriores requisitos, el Código Civil prevé, además que una vez ocurrido el fallecimiento, el testamento ológrafo, para surtir efectos,  el testamento ológrafo habrá de protocolizarse.  Y en este sentido, establece el código civil que quien tenga en su poder el testamento ológrafo tendrá el deber de presentarlo ante Notario en un plazo de diez días desde que sepa que el testador ha muerto. La ley prevé, además, que quien incumpla esta obligación deberá responder de los daños y perjuicios causados.

También prevé la ley que existen otras personas legitimadas para presentar el testamento. Son aquellas personas con derechos sucesorios (herederos y legatarios) o intereses en el proceso de sucesión hereditaria (albaceas y otros).

Claro, que difícilmente podrá presentar un testamento quien no lo tenga en su poder. Por lo que podría interpretarse esta prevención última más como un derecho de aquellos que tengan interés en la herencia a exigir a quien lo tenga en su poder que lo presente.

La protocolización del testamento ológrafo

Una vez se presentado el testamento, el Notario deberá comprobar el fallecimiento del testador. Lo habitual es que quien presenta el testamento ya acompaña el certificado de defunción.

Dice la Ley que presentado el testamento ológrafo y acreditado el fallecimiento, se procederá entonces a su “adveración” conforme a la legislación notarial.

La “adveración” es el proceso por el que se comprueba la autoría y veracidad del testamento. Este trámite puede ser rápido en algunos casos, y en otros puede complicarse, necesitando la intervención de profesionales que puedan cotejar la autografía del documento. En cualquier caso, para la “adveración” de un testamento ológrafo han de comparecer al menos tres testigos ante el Notario encargado, que deberán conocer la letra del testador y deberán declarar que se trata, sin duda, de un documento escrito por éste.  Si no existen testigos que puedan declarar esto, será necesaria la intervención de un perito calígrafo. (Si no fuera imposible “adverar” el documento, no podrá producir efectos, y el Notario archivará el procedimiento).

Adverado el testamento y acreditada la identidad del autor, el Notario autorizará el acta de protocolización, en la que se hará constar las actuaciones realizadas y, en su caso, las observaciones y, en su caso, las observaciones manifestadas.

Fdo.- Laura Gómez Tojeiro

Abogada

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