Delito leve de amenazas

delito leve de amenazas

En esta entrada vamos a hablar de un tema muy recurrente en las consultas a nuestro despacho como son la comisión de los delitos leves de amenazas que se encuentran contemplados en el artículo 171 del Código Penal.

Delito leve de amenazas, pero ¿qué es una amenaza?

En el ámbito del derecho penal se considera amenaza a la acción de expresar verbalmente o mediante actos la intención de causar un daño futuro a un tercero. Decimos futuro, ya que si la acción acomete en ese momento, la persona que realiza la acción estaría cometiendo otro tipo de delito, pero no un delito de amenazas.

La amenaza puede realizarse a cualquier persona con la que se tenga algún tipo de relación (familiares, amigos, conocidos, etc.) y puede consistir en causar una lesión, un daño o incluso la muerte.

¿Cómo y cuándo denunciar el delito?

Para denunciar unas amenazas lo primero que se debe de realizar es recopilar todas las pruebas sobre la comisión del delito. Un trabajo para lo que puede resultar muy útil ponerse en manos de abogados expertos en derecho penal.

delito leve de amenazas

El delito de amenazas puede cometerse a través de cualquier medio y forma. En la actualidad se comete habitualmente a través de las distintas redes sociales o mediante aplicaciones como mensajería (whatsapp, telegram, etc).

 

Delito leve de amenazas  y su clasificación.

En nuestro ordenamiento jurídico podemos distinguir diferentes tipos de amenazas leves en función de quién es el sujeto que las recibe.

• Amenaza leve contra persona con la que no se tiene relación:

Se trata de una amenaza regulada en el artículo 171.7 del Código Penal y para el que se prevé una pena de multa de uno a tres meses.

Amenaza leve a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al agresor por una análoga relación de afectividad aún sin convivencia o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor:

Según el artículo 171.4 del Código Penal a este tipo de amenaza le corresponde una posible pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años. Además, el juez lo estime conveniente para proteger a un menor o incapaz podrá imponer la pena de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta un plazo máximo de cinco años.

Si se amenaza levemente con armas de fuego u otros instrumentos peligrosos a descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios del cónyuge o conviviente; los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección con el que convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente; persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar; personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados:

Para este tipo de amenazas el artículo 171.5 del Código Penal prevé una pena de prisión de tres meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de uno a tres años. Y, al igual que en el caso anterior, cuando el juez lo estime conveniente para proteger a un menor o incapaz podrá imponer la pena de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por un plazo de 6 meses a 3 años.

Requisitos para que la amenaza se considere delito.

Para que se considere que una persona ha cometido un delito leve de amenaza resulta esencial que la conducta amenazante conlleve acciones  futuras que se encuentren tipificadas como delitos dentro del Código Penal. Y por tanto, la acción que el autor piensa ejecutar producirá un daño a otro, considerándose esta conducta futura como un delito aborto, torturas, homicidio, contra la libertad, lesiones, contra la integridad moral, la intimidad, la libertad sexual, el orden socioeconómico o el patrimonio.

¿Cómo demostrar un delito de amenazas?

El delito de amenazas, al igual que cualquier otro delito, deberá ser probado ante el Juez. Y la víctima del delito podrá utilizar diferentes medios para probar esta amenaza. Las pruebas que se suelen utilizar en los juicios penales por delitos de amenazas pueden variar de un caso a otro. Sin embargo, a continuación os indicamos algunos de los tipos de prueba que se suelen utilizar para probar las amenazas son:

•Redes sociales y otros medios sociales (WhatsApp, Telegram, etc).

Una de la forma más usada en la actualidad para probar las amenazas tiene que ver precisamente con la forma en la que se están cometiendo estos delitos, es decir, a través de perfiles en redes sociales. Por eso, es muy habitual aportar pantallazos de conversaciones o publicaciones en redes para que el juez valore la conducta amenazante.

•Testigos

También resulta bastante habitual aportar algún testigo que haya presenciado las amenazas, y por supuesto, cuanto menos relación tenga con los implicados, mayor credibilidad suelen darle los jueces.

•Informes médicos

Si la víctima va a pedir que se le indemnice por los daños sufridos a consecuencia de estas amenazas, estos daños deben ser probados. Y para eso, la mejor forma de probar un posible daño psicológico es a través de un informe pericial realizado por un profesional.

 

Fdo.- Departamento Derecho Penal

Despacho de Abogados Themis Estudio Legal

 

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