LA DESAPARACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA Y SERVICIO

contrato de obra y servicio

En el presente artículo venimos a tratar un tema que, consideramos, resulta de gran interés para una gran parte de la sociedad por la transcendencia que ha tenido en el mercado laboral de nuestro país. Nos referimos a la desaparición del contrato de obra y servicio determinado.

 

Contrato de obra y servicio en los últimos años.

En primer lugar, es importante destacar que, gran parte de la relevancia que tiene la extinción de este tipo de contrato se debe a que, esta modalidad contractual ha sido, durante los últimos años, el contrato de duración determinado por antonomasia en nuestro mercado laboral, representando, de hecho, aproximadamente un 45% de los contratos temporales.

 

contrato de obra y servicio

Reforma laboral para evitar la temporalidad.

Ante esta situación, y con la finalidad de evitar, precisamente, la temporalidad en el mercado laboral, el pasado 28 de diciembre del año 2021 se aprobó el Real Decreto 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral en garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación de mercado laboral.

El espíritu de dicha normativa, como se ha dicho, es la de evitar la temporalidad en la contratación, y para ello lo que se pretende, y así lo recoge el propio Real Decreto-Ley es establecer como regla general el carácter indefinido de los contratos de trabajo, recogiendo, sólo con carácter excepcional, algunos tipos de contrato temporales.  Así, el Estatuto de los Trabajadores, modificado por este Real Decreto en su artículo 15 en su apartado 1, queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 15. Duración del contrato de trabajo

  1. El contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido.

El contrato de trabajo de duración determinada solo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora.

Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se especifiquen con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista…”

 

Desaparición del contrato de obra y servicio.

Tras esta reforma, desde el 31 de diciembre del año 2021 en el mercado laboral de nuestro país, sólo existen dos tipos de contratos de duración determinada:

  • Contrato por circunstancias de la producción.
  • Contrato por sustitución de persona trabajadora.

Esta modificación implica, por tanto, la desaparición del contrato de obra y servicio determinado, si bien, como explicaremos más adelante, se establece un régimen transitorio para los contratos vigentes a 31 de diciembre del año 2021 y los celebrados desde el 31 de diciembre a 31 de marzo del año 2022.

En “sustitución” del, anteriormente, conocido como contrato de obra y servicio determinado, en la nueva regulación, y para el sector de la construcción, nos encontramos lo que podríamos denominar un contrato indefinido adscrito a obra.

Este tipo de contrato, a diferencia de lo que ocurría con al antiguo contrato de obra y servicio, tiene carácter indefinido, más allá de la finalización de la obra, siendo que, la causa de extinción del contrato siempre será por causas inherentes a la persona trabajadora. Esto quiere decir que, si una empresa formaliza un contrato indefinido adscrito a obra con una persona trabajadora, una vez finalizada la obra, el contrato no puede darse por extinguido, como ocurría anteriormente, sino que la empresa tiene la obligación de recolocar a la persona trabajadora en otras obras y sólo la negativa del trabajador a dicha recolocación, la falta de cualificación profesional o inexistencia de obras en la provincia de residencia del trabajador, podrían dar lugar a la finalización del mismo.

En estos supuestos de extinción de la relación laboral que, como decimos traen causa en circunstancias inherentes a la persona trabajadora, la empresa vendrá obligada al abono de una indemnización del 7% sobre los conceptos salariales devengados durante la vigencia del contrato o superior establecido por el Convenio General de la Construcción.

Es importante destacar que si bien, como se acaba de explicar, para el sector de la construcción la actual reforma recoge un contrato adscrito a obra, esto no quiere decir que en este sector se pretenda prolongar la temporalidad que se ha venido arrastrando en los últimos años. En el sector de la construcción, la regla general es, como para todos los sectores, el carácter indefinido de la relación laboral, si bien, se contempla esta nueva modalidad contractual, que, aún manteniendo el carácter indefinido de las relaciones laborales que impregna esta nueva reforma laboral, permite la contratación sujeta a obra, con las peculiaridades que acabamos de explicar y que lo distinguen, notablemente, de lo que venía siendo el antiguo contrato de obra y servicio determinado.

 

Régimen transitorio de la reforma laboral.

Respecto a los contratos de obra y servicio determinados, finalmente, destacar que, si bien la reforma laboral ha supuesto, como hemos explicado su desaparición, se contempla un régimen transitorio que es el siguiente:

  • Los contratos de obra y servicio vigentes a 31 de diciembre de 2021, mantendrán su vigencia en base a la regulación anteriores, esto es por 3 años con posibilidad de prórroga de 12 meses según convenio
  • Los contratos de obra y servicio formalizados entre el 31 de diciembre de 2021 y el 31 de marzo del año 2022, no podrán tener una duración superior a 6 meses.

Hasta aquí nuestro artículo sobre la desaparición del contrato de obra y servicio determinado que, como decíamos al inicio, implica la extinción de uno de los contratos más utilizados en nuestro mercado laboral.

En próximos artículos explicaremos con más detalle la regulación de los actuales contratos de duración determinada, para así ofrecer una explicación más detallada de cual es la situación actual de nuestro mercado laboral que, sin duda, se ha visto profundamente modificada. De ahí ante cualquier duda respecto a las modalidades contractuales y sus consecuencias, siempre lo aconsejable, pero más si cabe en el actual escenario, es que tanto empresas como personas trabajadoras, acudan a un profesional para pedir asesoramiento legal.

 

Fdo.- Lorena Rodríguez Pena

Abogada

 

 

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