LA ATRIBUCIÓN DE LA VIVIENDA EN CASOS DE CUSTODIA COMPARTIDA

atribución de la vivienda en casos de custodia

Desde que se modificó el artículo 92 del Código Civil y se estableció el modelo de custodia compartida como el deseable siempre que las circunstancias lo permitan, hemos visto cómo, poco a poco, los tribunales han ido pronunciándose  sobre la aplicación de este modelo y sobre la necesidad de pronunciarse sobre la atribución de la vivienda en casos de custodia compartida.

En estos casos ya no existe una sola residencia familiar (cuyo uso habitualmente se otorgaba a la madre y los hijos) sino que ahora suelen existir dos domicilios familiares.

Regulación: atribución de vivienda en casos de custodia compartida

El Código Civil no ha incorporado una regulación específica para esta cuestión, y por ello hemos tenido que esperar a que el Tribunal Supremo estableciese los criterios a seguir. A continuación, analizaremos en esta entrada cómo lo ha venido resolviendo dicho Tribunal, y cuáles han sido los criterios fijados.

Sin embargo, y antes de entrar en los criterios fijados por el TS, debemos comentar que algunas comunidades autónomas sí han establecido una regulación concreta para estas situaciones:

  • El Código Civil de Cataluña, en su artículo 233.20 le atribuye el uso al cónyuge más necesitado de protección, con carácter temporal, y establece la posibilidad de prórroga, igualmente temporal, para el caso de que se mantengan las circunstancias que lo motivaron.
  • Por su parte el Parlamento Vasco, con criterios similares, en la Ley 7/2015, establece que la atribución del uso de la vivienda se hará en base a razones de necesidad, con carácter temporal, por un máximo de dos años, y también podrá prorrogarse temporalmente si se mantienen las circunstancias que lo motivaron.
  • Finalmente el Código del Derecho Foral de Aragón, atribuye el uso al cónyuge que tenga más dificultad de acceso a una vivienda, y subsidiariamente se procurará favorecer el mejor interés para las relaciones familiares, siendo la atribución temporal según las circunstancias concretas de la familia.

Como se puede comprobar, los criterios son similares, y el Tribunal Supremo no se ha apartado mucho de lo que hemos comentado hasta ahora.

 

Criterios del TS en materia de atribución de la vivienda en casos de custodia compartida

Los criterios establecidos por el Tribunal Supremo fijados en sentencias tales como, la STS 215/2016, Sala 1ª, de lo Civil, de 6 de abril, y STS 294/2017, Sala 1ª de lo Civil, de 12 de mayo, y STS 870/2021, Sala 1ª de lo Civil, de 20 de diciembre; son, en síntesis, los siguientes:

• Cuando se establezca el sistema de custodia compartida y se establezcan tiempos idénticos de estancia de los menores con cada progenitor, no resultará de aplicación el artículo 96.1 del Código Civil que atribuye el uso de la vivienda a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden.

• Se aplicará analógicamente el artículo 96.2 del Código Civil que deja a criterio del Juez que resolverá lo que proceda.

• Que se podrá atribuir la vivienda a uno de los cónyuges si resulta ser el más necesitado de protección, pero dicho uso será con carácter temporal, y para establecer dicho periodo de tiempo, se atenderá a las circunstancias y necesidades concretas de cada familia. Por ejemplo, se atenderá a la titularidad de la vivienda, a la disparidad de ingresos, a la posibilidad de acceder a otra vivienda, etc.

• El periodo de atribución oscila entre un año y dos años, e incluso alguna sentencia establece que será hasta la efectiva liquidación de gananciales o venta de inmueble.

• Finalmente, cuando ambos cónyuges son propietarios y tienen circunstancias económicas similares, la vivienda no se atribuirá a ninguno de ellos, o en todo caso el periodo de tiempo concedido será mínimo, el suficiente para buscar una nueva vivienda.

• En todo caso, frente a estos criterios, siempre estará la voluntad de las partes, que podrán decidir y pactar lo que libremente acuerden.

atribución de la vivienda en casos de custodia

Alguna casuística reflejada en diferentes sentencias sobre la atribución de la vivienda en casos de custodia compartida

A modo de ejemplo podemos analizar varios supuestos reales resueltos por el Tribunal Supremo recientemente, siempre referidos a casos de atribución de guarda y custodia compartida por períodos de tiempo idénticos:

  • STS 1562/2022. Sala 1ª de lo Civil, de 20 de abril.

En este caso, la vivienda familiar era privativa del recurrente, y la esposa había percibido en el año anterior unos ingresos similares al esposo, presumiendo la sentencia que además había ya accedido al mercado laboral y contaba con ingresos propios. Por ello, y al igual que en otros supuestos de ingresos similares, se estableció un periodo de uso a favor de la esposa, de un año desde la fecha de la sentencia.

  • ATS 1330/2022. Sala 1ª de lo Civil, de 2 de febrero.

En este Auto, se mantiene la decisión de la Audiencia Provincial que establece un periodo de uso de la vivienda a favor de la esposa de dos años, atendiendo a su actual situación (está desempleada), considerando que la misma tiene 39 años y es licenciada en psicología, por lo que se encuentra en condiciones de encontrar trabajo. Lo considera tiempo suficiente para la transición a una nueva residencia. Al cabo de ese tiempo, la vivienda quedará supeditada al proceso de liquidación de la sociedad de gananciales.

  • STS 32/2022. Sala 1ª de lo Civil, de 3 de enero.

En este supuesto, las propias pretensiones iniciales del esposo, sirven al Tribunal para acordar que se mantenga el uso a favor de la esposa hasta la venta o liquidación de la sociedad de gananciales.

Las circunstancias concurrentes eran la siguientes: ambos tienen ingresos, la vivienda era ganancial, el esposo había solicitado anteriormente que se adjudicase la vivienda a la esposa hasta la venta o liquidación, y además el esposo residía en la vivienda de su actual pareja.

 

En conclusión…

Si bien los criterios generales sentados por el Tribunal Supremo pueden ser orientativos, sin embargo, habrá que analizar las circunstancias concurrentes en cada caso concreto, y por ello, lo recomendable, cuando se produce una ruptura familiar, es acudir a un abogado que esté especializado en materia de familia y asesorarse debidamente sobre los trámites a seguir y las pretensiones que se han de formular, enfocando adecuadamente el conflicto desde un principio.

 

Fdo.- Delia I. Prieto Teijeiro

Abogada

 

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