¿POR QUÉ HACER TESTAMENTO?

por qué hacer testamento

En esta nueva entrada publicada en nuestro blog vamos a tratar de contestar a una pregunta que en más de una ocasión nos han realizado nuestros clientes. La pregunta es ¿Por qué hacer testamento? ¿Cuáles son los motivos por los recomendaríamos hacer testamento?

¿Quienes hacen testamento en España?

En España el 60% de los españoles hace testamento, según las estadísticas. El otro 40% no lo hace, en la mayor parte de los casos, por desconocimiento, porque existe la creencia de que el testamento es cosa de ricos, o de aquellos que tienen muchos hijos, o incluso para las personas que no tienen hijos, para que el Estado no se quede con sus bienes.

Hacer un testamento no es solo cuestión de millonarios, planificar los bienes es beneficioso independientemente de que se tenga mucho, poco o ningún patrimonio. Una herencia planificada puede evitar problemas de todo tipo a futuro y trámites interminables y caros para hacer la repartición de bienes. Es de vital importancia ser asesorado por profesionales para saber bien los costos de todos los trámites y a quien dejar los bienes, como repartirlos conforme a Derecho.

Pero ¿por qué hacer testamento?

El código civil define el testamento como “el acto por el cual una persona dispone para después de su  muerte de todos sus bienes o de parte de ellos”.

Luego, la primera razón de por qué hacer testamento, es evidente: para disponer de nuestros bienes después de nuestra muerte conforme a nuestra voluntad.

Dicho esto, la siguiente pregunta es obligada: ¿qué se necesita para hacer testamento? El Código Civil establece como requisito indispensable para hacer testamento tener más de 14 años (sí ha leído bien, para otorgar testamento, a diferencia de otros documentos o actos jurídicos no es necesario ser mayor de edad) y estar en pleno uso de las facultades mentales, y respecto de éstas determina que “para apreciar la capacidad del testador se atenderá únicamente al estado en que se halle al tiempo de otorgar el testamento”, es decir, que la persona que habitual o accidentalmente no se hallare en su cabal juicio podrá otorgar testamento siempre que al momento de hacerlo se pueda determinar que tiene capacidad suficiente para otorgarlo.

Además, dependiendo del tipo de testamento que el testador decida otorgar (explicaremos los tipos en próximos artículos) se podrán exigir otras formalidades, como veremos. Pero en principio, requisitos básicos son tener más de 14 años y tener plena capacidad de obrar.

El testamento es un negocio jurídico que proviene de la voluntad humana. Es un acto enteramente libre y voluntario, de ahí que será nulo el testamento otorgado con dolo, violencia o fraude.

Dicho esto, y resuelta la persona capaz y mayor de 14 años a disponer de sus bienes para después de su fallecimiento, es obligado matizar que, si bien el testamento se caracteriza como hemos dicho por ser un acto libre y voluntario, el testador no tiene total libertad para dejar su patrimonio a quien quiera y como quiera, porque existen en Derecho unas figuras que se llaman “legítimas” que debe ser respetadas por todos los testamentos.  La legítima es “la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos”. Son herederos forzosos los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes, a falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes y el viudo o la viuda en la forma que establezca el código civil o el derecho foral de la comunidad autónoma correspondiente.

El testamento sólo produce efectos después del fallecimiento, por lo tanto y hasta entonces, se pueden otorgar tantos testamentos como se quiera, ya que el testamento es esencialmente revocable. El Código civil dice que “todas las disposiciones testamentarias son esencialmente revocables, aunque el testador exprese en el testamento su voluntad o resolución de no revocarlas. Se tendrán por no puestas las cláusulas derogatorias de las disposiciones futuras, y aquellas en que ordene el testador que no valga la revocación del testamento si no la hiciere con ciertas palabras o señales.” El último testamento es el válido, que además, salvo que en él se disponga lo contrario revocará todos los anteriores.

No es obligatorio en el testamento relacionar todos los bienes que conforman el patrimonio del testador; entre otras cosas, porque los bienes que el testador tenga al momento de otorgar testamento no tienen por qué ser los mismos que los que tenga al momento de su fallecimiento. El testador puede disponer de sus bienes de forma genérica, porque su patrimonio  cambiará a lo largo del tiempo. Tampoco será necesario que el testador reparta sus bienes uno por uno entre los herederos. Así, por ejemplo, puede manifestar que deja su patrimonio a partes iguales entre sus hijos, sin especificar qué bienes deja a cada uno de ellos.

En el caso de que la persona que desea hacer testamento esté casada, debe saber que no es necesario que los cónyuges otorguen testamento conjuntamente. Si lo desean, pueden acudir ante el mismo notario, pero deberán firmar el documento por separado porque se trata de una declaración personal e individual; sin embargo, hay que tener en cuenta que si el matrimonio se rige por el régimen de gananciales, el testador sólo podrá disponer de la mitad de esos bienes.

Por último, otra ventaja es que el testamento no sólo sirve para que el otorgante disponga de todos sus bienes o de parte de ellos. En realidad en el testamento, además de referirse a bienes o derechos, también se pueden incluir otros asuntos que importan al testador. Por ejemplo, al hacer testamento se puede también aprovechar para reconocer a un hijo, nombrar o excluir tutores o administradores de bienes para los hijos, revocar un testamento anterior,  o incluso para autorizar técnicas de reproducción asistida para después del fallecimiento.

Finalmente,  a pesar de que otorgar testamento es un acto muy ventajoso, puede ocurrir que la persona fallece sin haber dispuesto de sus bienes. En este caso, la herencia no se pierde ni la hereda el Estado; la propia legislación civil determina los herederos a quienes corresponde la herencia siguiendo un orden de parentesco, tanto si el fallecido estuviera casado y con hijos como si el fallecido no tuviera descendencia. En ambas situaciones, las personas que se consideren  herederos –descendientes, ascendientes o cónyuge- deben acudir al notario para hacer una “declaración de herederos abintestato”. En el caso de los parientes colaterales deberán acudir al juez. Proceso, generalmente, más largo y complicado, además de más caro.

 

Fdo.- Laura Gómez Tojeiro.

Abogada

 

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