Nuevo procedimiento especial y sumario en asuntos de familia

nuevo procedimiento de familia

El Real Decreto Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, fue publicado en el BOE el día 29 de abril, y entró en vigor el pasado día 30 de abril de 2020. Esta norma intenta dar una solución a determinados casos que han surgido durante el estado de alarma, arbitrando un nuevo procedimiento que pretende ser ágil, de hecho, podría estar resuelto en 10 días desde la presentación de la demanda, tal y como explicaremos en este post.

Lo cierto es que, desde que fue declarado el estado de alarma en fecha 14 de marzo de 2020, los abogados de familia hemos asesorado a numerosos padres y madres preocupados por la forma de actuar a la hora de continuar cumpliendo el régimen de guarda y custodia o de visitas, así como el pago de pensiones compensatorias o alimenticias, que había establecido la sentencia judicial correspondiente.

Aunque hemos recomendado llegar a acuerdos, a nadie escapa, que ha habido casos en los que o bien no se ha acordado nada respecto a cómo recuperar el tiempo perdido con los hijos, o bien algún progenitor ha aprovechado la circunstancia sanitaria para impedir esas visitas o hacer el cambio de custodia, alegando un riesgo para los menores.

Pues bien, en este artículo vamos a analizar a qué supuestos concretos se refiere el Real Decreto Ley 16/2020, y qué requisitos habrá que cumplir para poder acudir a este nuevo procedimiento especial y sumario.

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Con el nuevo procedimiento ¿Qué medidas podemos solicitar?

El artículo 3 del Real Decreto Ley, establece tres cuestiones concretas que se pueden reclamar:

a) Las relativas “al restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida cuando uno de los progenitores no haya podido atender en sus estrictos términos el régimen establecido …”.

Pensemos en casos de padres y madres que hayan tenido que trabajar por ejemplo en el ámbito sanitario y que no hayan ejercido su derecho de custodia para no contagiar a sus hijos, o aquellos casos en los que, debido a las distancias no se hayan podido trasladar, y por supuesto en los casos en que haya habido algún contagio en el seno de la familia. También, resulta evidente que habrá que pensar en aquellos supuestos en los que se ha “abusado” de la situación sanitaria y se ha impedido el ejercicio de la custodia o de las visitas sin haber pensado en el bien de los menores, o imponiendo la voluntad unilateral de uno de los progenitores.

Lo importante es que en estos casos se establezca la posibilidad de recuperar el tiempo perdido, siempre pensando en el bien de los menores.

Si no fuese posible un acuerdo entre las partes podremos acudir a este nuevo procedimiento sumario, teniendo en cuenta que en el mismo no se va a decidir nada respecto de otros incumplimientos anteriores, ni tampoco sobre cambios de medidas derivadas de nuevas situaciones familiares que no tengan una relación directa con la pandemia del Covid-19.

Es decir, si pretendemos una modificación de las medidas acordadas en una resolución judicial anterior, y la causa fuese, por ejemplo, que nos hemos trasladado a trabajar a otra ciudad y ya no podemos cumplir el régimen establecido, tendríamos que acudir al procedimiento regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, tal y como veníamos haciendo hasta ahora.

b) Las cuestiones que tengan por objeto solicitarla revisión de las medidas definitivas sobre cargas del matrimonio, pensiones económicas entre cónyuges y alimentos reconocidos a los hijos, …”

Es indudable que además de los efectos sanitarios de la pangRACIAdemia, se están produciendo unos efectos nefastos en la economía de las familias. Estas situaciones han impedido, a menudo, cumplir adecuadamente con el pago de las pensiones compensatorias y alimenticias debidas, y es posible que la situación se prolongue en el tiempo, por lo que el Real Decreto Ley 16/2020, ha arbitrado como solución, la posibilidad de pedir una modificación de las referidas pensiones, para adecuarlas a la nueva situación económica.

Entendemos que se podrán pedir reducciones, aplazamientos, e incluso incrementos de la pensión, si el demandante ha perdido su capacidad económica y necesita una aportación superior del otro progenitor. Y, por supuesto, la demanda debe tener como fundamento el haber variado sustancialmente las circunstancias económicas de cónyuges y progenitores como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19. Es decir, a título de ejemplo, si la situación de paro es de un mes antes a la pandemia, no podremos beneficiarnos de la agilidad de este nuevo procedimiento y habrá que acudir al procedimiento de modificación de medidas tradicional. Quedarían también excluidas las reclamaciones de pensiones no abonadas, puesto que para ello habrá que seguir acudiendo al procedimiento de ejecución, tal y como lo hacíamos hasta ahora. 

c) La pretensión del establecimiento o la revisión de la obligación de prestar alimentos.

Se refiere este último apartado a la obligación de prestar alimentos entre parientes, cuando la situación económica derivada del Covid-19 así lo exige. En este punto se incluye la posibilidad del establecimiento ex novo de la pensión.

 

¿Cuándo podemos interponer la demanda para iniciar este nuevo procedimiento?

Se establece un plazo para la interposición de la demanda que es el relativo a la duración del tiempo que esté vigente el estado de alarma, así como también se podrá interponer durante los tres meses posteriores a su finalización.

 

¿Ante qué juzgado debemos interponer la demanda?

Tratándose de revisión de resoluciones judiciales anteriores, será siempre competente el juzgado que hubiese dictado la Sentencia o Auto cuya modificación pretendemos. Es decir, el mismo que Juzgado ha resuelto anteriormente el procedimiento de divorcio o de medidas respecto a los menores.

Cuando se trate de establecer una pensión alimenticia entre parientes, el Real Decreto se remite a las normas de competencia establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

¿Qué documentos debemos de acompañar?

La demanda deberá reunir los requisitos de contenido y forma de una demanda de procedimiento ordinario. Y, aunque la norma no lo dice expresamente, será necesario aportar las certificaciones del registro civil que acrediten las relaciones de parentesco y también la Resolución que se pretende modificar.

Además, y por expresa disposición del Real Decreto Ley, cuando se pretendan medidas económicas, es decir, para los apartados b) y c) del artículo 3, debemos de acompañar la documentación que acredita la nueva situación económica que sustenta la demanda y que la misma ha surgido a causa de las medidas acordadas para afrontar la pandemia: es decir, la certificación emitida por la entidad gestora de las prestaciones que pueda estar percibiendo el demandante (prestación o subsidio de desempleo), o en el caso de autónomos certificación de la Agencia Tributaria acreditativa del cese de actividad o de la disminución de ingresos.

 

¿Cómo será este nuevo procedimiento?

De una forma muy breve y resumida, diré que la tramitación será rápida, o eso se pretende con esa norma. Concretamente, los pasos en este procedimiento serán los siguientes:

  1. Una vez admitida la demanda, deberá de señalarse ya una vista dentro de los siguientes 10 días.
  2. Podremos proponer prueba con al menos 5 días de antelación a la vista, por tanto, en la práctica tenemos 5 días para proponerla.
  3. Asistirán las partes y también el Ministerio Fiscal siempre que las medidas afectan a menores de edad o incapaces.
  4. Se oirá a los menores en todo caso cuando tengan 12 años o más.
  5. Tras la ratificación de la demanda, la parte demandada contestará a la demanda dentro de esa vista.
  6. Se practicará la prueba propuesta y admitida.
  7. El juez podrá dictar la sentencia verbalmente al finalizar la vista o en todo caso en el plazo máximo de 3 días hábiles.
  8. Será posible acordar la firmeza de la resolución, si las partes manifiestan su decisión de no recurrir.
  9. Si no estamos de acuerdo con la decisión adoptada en la resolución podremos interponer recurso de apelación.

¿Será necesario abogado y procurador?

Si bien no se establece expresamente, siendo supletoria la Ley de Enjuiciamiento Civil, sí será necesario comparecer asistido de abogado y procurador.

 

Conclusión sobre el nuevo procedimiento en asuntos de familia

Por una parte habrá que tener en cuenta que esta norma debe ser consolidada por el Congreso de los Diputados en el plazo de 30 días, por lo que debemos estar atentos.

Y por otra parte, todavía no conocemos los criterios que seguirán los juzgados a la hora de establecer esa recuperación de tiempos de custodia o visitas. En todo caso, las nuevas medidas se adoptarán siempre en beneficio de los menores.

 

Fdo.- Delia I. Prieto Teijeiro

Abogada

 

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