MEDIDAS PARA LOS AUTÓNOMOS : PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD

medidas para los autónomos ante el Convid-19

En un momento como el actual, en el que recibimos información de manera constante sobre la aprobación de medidas para los autónomos. Desde Themis Estudio Legal queremos ayudar a este colectivo ante el Covid-19, facilitando información práctica sobre a qué medidas se pueden acoger durante el estado de alarma.

Una vez que en días anteriores ya hemos hablado sobre el régimen de visitas durante el estado de alarma o los ERTEs, ahora es hora de conocer qué medidas ha aprobado el gobierno para los autónomos.

MEDIDAS PARA LOS AUTÓNOMOS: LA PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD

Pues bien, a efectos de amortiguar el impacto económico del COVID-19 , el Gobierno ha aprobado una serie de medidas, entre las que se encuentra la prestación por cese de la actividad, que si bien, no es nueva, sí la han dotado de algunas particularidades que la hacen menos restrictiva que la medida “ordinaria”.

Prestación por cese de la actividad    

Quién la puede solicitar

* Trabajadores Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (*)
* Trabajadores por cuenta propia del Régimen del Mar
* Socios trabajadores cooperativas

Requisitos * Actividad suspendida por Estado de Alarma
* Disminución ingresos en un 75%
* Estar al corriente de pago con la Seguridad Social, o en caso de
no ser así, regularizar la situación en 30 días naturales
Cuantía  

* 70% base cotización media de los últimos 12 meses
* Si no se hubiesen cotizado 12 meses, se tomará la base mínima de cotización

Duración 1 mes

(*) Aquellos autónomos que tengan trabajadores a cargo, para poder solicitar la ayuda, tendrán que solicitar obligatoriamente un ERTE.

 

¿Dónde y cómo se solicita la prestación por cese de actividad?

A quién dirigirse Mutua
Documentación a aportar * Modelo 145
* Fotocopia DNI
* Dos últimos recibos de cotización a la Seguridad Social
* Libro d familia (en caso de tener hijos  a cargo)
* Número de cuenta bancaria
* Documentación  acreditativa de la disminución de ingresos (no tendrán que aportarlo aquellos autónomos que han visto suspendida su actividad como consecuencia del Estado de Alarma)
Cómo tramitarla * Plataformas telemáticas
* Correo electrónico

 

Una vez detallado en qué consiste esta prestación y cómo tramitarla, pasamos a resolver algunas PREGUNTAS HABITUALES que nos plantean muchos autónomos:

¿ Existe obligación de darse de baja en la Seguridad Social o Hacienda?

No hay que tramitar la baja ante ninguno de los dos organismos.

¿Los autónomos beneficiarios de bonificaciones, pueden perder esas ayudas por solicitar esta prestación por cese de la actividad?

No. El tiempo de percepción de esta ayuda, se tendrá como cotizado. Por tanto, aquellos autónomos que estén percibiendo alguna subvención o bonificación, como puede ser la tarifa plana, no se verán perjudicados por solicitar esta ayuda.

¿Los autónomos que no cotizan por la cobertura de desempleo pueden acogerse a esta prestación?

Sí. Con carácter excepcional, esta prestación podrá solicitarla cualquier autónomo que cumpla los requisitos ya indicados. La cotización por la cobertura de cese de actividad no es uno de los requisitos exigidos, por lo que, podrán solicitarlo también los autónomos que no hayan cotizado por ello. En estos casos, la cuantía de la prestación será el 70% de la base mínima de cotización.

Además, el tiempo de percepción de esta prestación excepcional, no reducirá los períodos de prestación por cese de la actividad a la que el beneficiario pueda tener derecho en un futuro.

¿Si estoy de baja, puedo solicitar la prestación?

Si. El Real Decreto aprobado por el gobierno no modifica nada en este sentido, por lo ateniéndonos a la regulación ordinaria de esta prestación, un autónomo que esté cobrando una prestación por incapacidad temporal podrá acogerse a la prestación por cese de la actividad.

Eso sí, no cobrará ambas prestaciones a la vez, sino que, mientras se mantenga la situación de incapacidad temporal, continuará cobrando dicha prestación, y una vez agotada, por alta médica, pasaría a cobrar la prestación por cese de la actividad.

En definitiva. La prestación por cese de actividad es una de las medidas que el gobierno ha aprobado para ayudar a las autónomos a superar la crisis económica y productiva generada por el COVID-19.  Aunque,  también se aprobaron otras medidas como por ejemplo el aplazamiento de ingreso de los impuestos. Una medida que ya hemos tratado la semana pasada  y que podéis consultar pinchando en el siguiente enlace:

APLAZAMIENTO DE DEUDA TRIBUTARIA A CAUSA DEL CORONAVIRUS

Fdo.- Lorena Rodríguez Pena

Abogada

 

Desde Themis Estudio Legal nos ponemos a disposición de empresas y autónomos que necesiten asesoramiento jurídico o ayuda para tramitar las medidas para los autónomos aprobadas por el gobierno a causa del Conoravirus. Los abogados especialistas en derecho laboral y la Seguridad Social de Themis Estudio Legal están disponibles vía telefónica, correo electrónico e incluso mediante videoconferencias. Por eso, si necesitas nuestra ayuda y asesoramiento no dudes en ponerte en contacto con nuestro departamento de derecho de laboral pinchando en el siguiente enlace:

ABOGADOS LABORALISTAS – DERECHO LABORAL

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