DESHEREDACIÓN DE UN HIJO: FORMA Y CAUSAS

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CONCEPTO DE DESHEREDACIÓN

La desheredación es la privación a un legitimario de su legítima. Aunque la palabra desheredación parece referirse a la privación de la herencia, en realidad, se refiere a la privación de la legítima. Mientras que la legítima es aquella parte de los bienes que el testador está obligado a reservar a sus herederos forzosos.

REQUISITOS DE LA DESHEREDACIÓN

Por lo tanto, el primer requisito de la desheredación es que sólo es aplicable a los herederos forzosos.

Y aquí surge la primera particularidad relacionada con el Derecho Civil de Galicia: el artículo 807 del Código Civil establece que “son herederos forzosos:

  1. Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
  2.  A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
  3. El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.”

Sin embargo, la Ley de Derecho Civil de Galicia establece que “son legitimarios:

  1. Los hijos y descendientes de hijos premuertos, justamente desheredados o indignos.
  2. El cónyuge viudo no separado legalmente o de hecho”.

Por lo tanto, en el caso del Derecho Foral gallego sólo afecta la figura de la desheredación a los hijos y descendientes y al cónyuge viudo; mientras que en el territorio común en que es de aplicación el Código Civil, la desheredación afectaría también a los ascendientes en aquellos casos en los que no existen descendientes del testador.

El segundo requisito de la desheredación es que debe hacerse siempre en testamento. Un documento en el que habrá de designarse con total claridad al heredero forzoso a quien se quiere desheredar.

Y el tercer requisito es que la causa de la desheredación ha de ser justa (o cierta). Además, esta causa debe constar en el testamento.

Si la persona deheredada negara la causa, lo que debiera hacer en el plazo de cinco años a contar desde la muerte del causante,  el heredero o herederos del testador debe acreditarla. Una vez que se ha acreditado esta causa, entonces se entiende que el desheredado, lo es de manera justa.

En caso contrario, si los herederos no consiguieran probar la causa de desheredación, la persona desheredada injustamente conservará su derecho a la legítima. Aun así, será válido el resto del testamento, esto es,  valdrán los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias.

CAUSAS DE DESHEREDACIÓN

En cuanto a las causas de la desheredación, código civil y Ley de Derecho Civil de Galicia coinciden en establecer que serán justas causas para desheredar: haberle negado alimentos a la persona testadora; haberla maltratado de obra o injuriado gravemente;  el incumplimiento grave o reiterado de los deberes conyugales; y las causas de indignidad que contempla el Código Civil.

CAUSAS DE INDIGNIDAD

Son causas de indignidad:

  1. Haber sido condenado, por sentencia firme, por atentar contra la vida o causar lesiones o ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar al testador, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
  2. Haber sido condenado, por sentencia firme, por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es alguna de las personas a las que nos hemos referido en el punto anterior.
  3. Acusar al testador de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa.
  4. Obligar al testador, con amenazas, fraude o violencia, a hacer testamento o a cambiarlo.
  5. Impedir a otro, por iguales medios, hacer testamento o revocar el que tenga hecho, o suplantar, ocultar o alterar otro posterior.

Además, el Código Civil contempla que serán justas causas para desheredar a los padres  ascendientes, haber perdido la patria potestad o haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no hubiera habido entre ellos reconciliación. Estas causas no se contemplan en la Ley de Derecho Civil de Galicia, en tanto que en el derecho foral gallego los ascendientes no son legitimarios.

RECONCILIACIÓN  Y DESHEREDACIÓN DEL HEREDERO FORZOSO

En todo caso, si mediara reconciliación posterior entre el ofensor y el ofendido, éste se verá privado del derecho a desheredar. En caso de que la desheredación ya estuviera hecha, quedará sin efecto. De manera que el ofensor recupera su derecho a la legítima que por Ley le corresponde en la herencia del testador.

Por último, pero importante, el código civil establece que en el caso de que el testador desherede a un heredero forzoso, los hijos o descendientes del desheredado ocuparán su lugar y conservarán los derechos de herederos forzosos respecto a la legítima.

Si usted quiere desheredar a alguno de sus herederos, busque el consejo de un abogado experto en derecho de sucesiones. No lo dude, se trata de garantizar que la desheredación cumpla con todos lo requisitos legales. Se trata de hacer cumplir su voluntad.

 

Fdo.- Laura Gómez Tojeiro
Abogada

 

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