TRÁMITES LEGALES CUANDO MUERE UN FAMILIAR

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En nuestro ordenamiento jurídico existen una serie de trámites legales que debemos realizar cuando muere un familiar/allegado, y que son de carácter obligatorio. En muchos casos, son los propios familiares o allegados los que deben realizar el trámite personalmente, en otros, en la actualidad ya se pueden delegar, en los empleados de la entidad aseguradora que se hace cargo del sepelio,  despachos de abogados, gestorías o notarías.

TRÁMITES LEGALES OBLIGATORIOS

INSCRIPCIÓN DEL FALLECIMIENTO

En primer lugar, debemos inscribir el fallecimiento. La inscripción se realizará en el Registro Civil correspondiente al lugar del fallecimiento.  Hoy en día se encargan de este trámite los empleados de la entidad aseguradora que se hace cargo del sepelio. Además, es habitual que ya soliciten varias certificaciones del fallecimiento que entregarán a la familia, y que les serán necesarios para todos los futuros trámites (desde el propio enterramiento hasta la aceptación de la herencia, en su caso). Las certificaciones son emitidas en todos los casos por los Registros Civiles y tienen carácter gratuito.

SOLICITUD DEL CERTIFICADO DE ÚLTIMAS VOLUNTADES

Otro documento imprescindible para llevar a cabo las gestiones que se nos presentarán será el Certificado de últimas voluntades. En España existe un Registro de Actos de Última Voluntad. El Registro de Actos de Última Voluntad es aquel en el que se inscriben los testamentos, con el fin de garantizar el conocimiento de su existencia una vez fallecidas las personas que los hubiesen otorgado o bien en vida por los propios otorgantes, es un registro público y depende del Ministerio de Justicia. El Certificado de últimas voluntades se puede solicitar, previo pago de la tasa administrativa correspondiente, ante cualquier Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia. Su finalidad es la de acreditar si la persona fallecida había otorgado testamento en vida o no y, para el caso de que se hubiera otorgado testamento, el certificado desvelará ante qué Notario y en qué fecha se otorgó. El testamento válido es siempre el último que el fallecido haya otorgado.

SOLICITUD DE CERTIFICADO DE CONTRATOS DE SEGURO

Además del certificado de últimas voluntades, debemos solicitar el certificado de contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. En nuestro país también existe, además del Registro de Actos de Última Voluntad, un Registro de Seguros con cobertura de fallecimiento. Es un registro público, dependiente del Ministerio de Justicia cuya finalidad es suministrar la información necesaria para que pueda conocerse por los posibles interesados si una persona fallecida tenía contratado un seguro para caso de fallecimiento, así como la entidad aseguradora con la que lo hubiese suscrito, a fin de permitir a los posibles beneficiarios dirigirse a ésta para constatar si figuran como beneficiarios y, en su caso reclamar de la entidad aseguradora la prestación derivada del contrato. Para su obtención será necesario liquidar previamente una tasa administrativa.

COPIA DEL TESTAMENTO

Si el fallecido hubiera otorgado testamento en vida, habrá que solicitar al Notario que recogió dicho testamento, una copia, para conocer quiénes son los llamados a la herencia y en qué proporción.

Si no existiera testamento, el siguiente paso será hacer un Acta de Declaración de Herederos Ab Intestato. En este supuesto, los llamados a la herencia serán los que marque el Derecho Civil, en la proporción que éste prevé.

El Acta de Declaración de Herederos deberá hacerse ante el Notario. Para otorgar un Acta de Declaración de Herederos será necesario, en primer lugar, tener interés legítimo en la herencia y, después, poner de manifiesto las circunstancias vitales de la persona que ha fallecido sin otorgar testamento, tales como quiénes eran sus padres, si se había casado, si tenía hijos, si le habían premuerto sus hijos o su cónyuge… Habrá de acreditarse todo lo manifestado documentalmente y por la declaración de dos testigos. El acta se publicará durante 20 días hábiles, durante los que podrá ser objeto de alegaciones u oposición a la pretensión quien la otorga. Si transcurridos los 20 días hábiles no se hubieran hecho alegaciones, ni oposición a la misma, el Notario, por sí mismo y sin necesidad de que vuelvan testigos y requirente, hará constar su juicio de conjunto sobre la acreditación por notoriedad de los hechos y presunciones en que se funda la declaración de herederos. En caso afirmativo, declarará qué parientes del causante son los herederos abintestato, expresando sus circunstancias de identidad y los derechos que por ley les corresponden en la herencia.

IMPUESTO DE SUCESIONES

Una vez que tenemos en nuestro poder los anteriores documentos y ya tenemos la seguridad de que somos parte interesada en esa herencia, si nuestra intención es aceptar la herencia, debemos presentar ante la Oficina Liquidadora correspondiente al último domicilio del fallecido la liquidación del impuesto de sucesiones, para lo que la Administración otorga un plazo de 6 meses a contar desde la fecha del fallecimiento. Este trámite podemos realizarlo personalmente o encargarlo a una gestoría, despacho de abogados, Notaría, etc. El impuesto será además, un requisito necesario para cualquier otro tipo de trámites, tanto los relacionados directamente con el fallecimiento, como la aceptación de la herencia, cobro de prestaciones, percepción de indemnizaciones de la compañía de seguros, etc. Y también para gestiones menores como puedan ser cancelar cuentas bancarias, cambios de titularidad, cancelación de servicios y suministros, etc.

IMPUESTO DE PLUSVALÍA

Otro impuesto vinculado a la herencia es el de “plusvalía” que grava el incremento de valor de los bienes inmuebles de carácter urbano.  En este caso se liquidará en el Ayuntamiento en el que radiquen los bienes inmuebles que eran de titularidad de la persona fallecida, y el plazo para su liquidación será también de 6 meses a contar desde el fallecimiento.

 

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TRAMITES LEGALES NO OBLIGATORIOS

Por último, existen otros trámites, que  no tienen el carácter de obligatorios, pero que es conveniente llevar a cabo, por ejemplo:

Solicitud de la pensión de viudedad. Este trámite puede también delegarse en un tercero. El beneficiario de la pensión de viudedad puede solicitarlo personalmente o autorizar a un tercero para que realice las gestiones en su nombre. Se tramita ante el Centro de Atención e Información de la Seguridad Social más próximo a su domicilio. La solicitud de pensión se realiza a medio de impreso normalizado y debe ir acompañada de la documentación acreditativa de los datos que se exponen en la solicitud.

La aceptación de la herencia. Por último la herencia se puede aceptar expresa o tácitamente, a beneficio de inventario o repudiarla. En este punto es necesario tener muy presente que la aceptación de una herencia supone la aceptación de todos los bienes y derechos que la persona fallecida ostentaba, y también la asunción de todas las obligaciones que había contraído en vida.

En cualquier caso, lo recomendable, cuando se nos muere un familiar o un allegado, es acudir a un abogado que esté especializado en materia de sucesiones y asesorarse debidamente sobre los trámites a seguir y las decisiones que se han de tomar.

 

Fdo.- Laura Gómez Tojeiro

Abogada

 

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