Reclamación de gastos hipotecarios [Novedades]

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En el presente artículo trataremos de dilucidar las últimas novedades sobre la reclamación de gastos hipotecarios al banco. 

Dos novedades respecto a la reclamación de gastos hipotecarios

Si bien, se trata de una materia que ha estado muy presente en los Juzgados y Tribunales en los últimos años, recientemente, hemos conocido dos novedades que afectarán a este tipo de procedimientos y que trataremos en el presente artículo: una Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que ha arrojado luz sobre una de las pocas cuestiones que quedaban por resolver, el plazo de reclamación de los gastos hipotecarios; y el Real Decreto Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgente para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, que introduce dos modificaciones que afectan al procedimiento para la reclamación ante los Juzgados de dichos gastos.

Reclamación de gastos hipocetarios ¿cuál es el plazo para poder reclamar?

En primer lugar, vamos a explicar lo que significa plazo de prescripción. Éste es el plazo, legalmente establecido, para instar una acción judicial ante los Juzgados y Tribunales. A estos efectos, lo que ha de tenerse en cuenta para saber si una acción puede instarse o no, es, además del propio plazo de prescripción, recogido en nuestras leyes, cuándo empieza a contar dicho plazo.

Y es esta última cuestión la que generó controversia y duda en los últimos meses respecto a los gastos de formalización de préstamo hipotecario, pues si bien, no existía duda alguna sobre que el plazo de prescripción era de 5 años, no ocurría lo mismo con el dies a quo, es decir, desde qué momento empezaban a contarse esos cinco años.

Respecto a esta cuestión, y hasta la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la única referencia que teníamos era una sentencia del Tribunal Supremo, que barajaba tres escenarios, entre los cuales, al que más veracidad se le dio, especialmente, por parte de los medios de comunicación y despachos especializados en la materia, y la que, por tanto, más trascendió entre la ciudadanía, fue que la fecha de inicio del plazo de prescripción que, como hemos dicho es de cinco años, empezaba a contar a partir del momento en el que se dictó la Sentencia del Tribunal Supremo que establecía la distribución de los gastos, de fecha 24 de enero del año 2019. Siendo así, inicialmente, como decimos, la “información” que caló entre los ciudadanos fue que el plazo para reclamar los gastos hipotecarios finalizaba el 23 de enero del año 2024.

¿Que dice el TUE respecto al plazo para reclamar los gastos hipotecarios?

Pues bien, recientemente, el Tribunal de la Unión Europea, ha resuelto esta cuestión, al entender que el plazo de prescripción de la acción para reclamar los gastos hipotecarios, empezará a contar desde el momento en que el consumidor conoce la abusividad de la cláusula que imponía esos pagos. Y ¿cuándo conoce el consumidor que una cláusula es abusiva?. Pues cuando un Juzgado o Tribunal declara que dicha cláusula es abusiva. Es, por tanto, a partir de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula de los gastos hipotecarios, cuando empiezan a contarse los cinco años de prescripción para reclamar ante los Juzgados y Tribunales los gastos de formalización de préstamo hipotecario.

Esta Sentencia, que nuestro despacho profesional comparte plenamente, ha supuesto un alivio para muchos consumidores que ven como sus posibilidades de reclamar los gastos que, indebidamente, pagaron en su momento, siguen intactas.

reclamación de gastos hipotecarios al banco

¿Cómo se reclaman los gastos hipotecarios por vía judicial?

En este sentido, es importante destacar que, lo más conveniente, y así se lo aconsejamos a nuestros clientes, es iniciar la reclamación ante la propia entidad bancaria, ello, sin perjuicio de que, la experiencia nos dice que, en un elevado porcentaje de casos, las entidades bancarias rechazan las pretensiones de los consumidores en esta primera reclamación.

Una vez hecha la reclamación previa ante la entidad bancaria, y una vez ésta haya venido rechazada o bien transcurrido el plazo concedido para la contestación, es cuando debemos acudir a la vía judicial.

Pues bien, es en este escenario, el de la vía judicial, en el que nos encontramos otras de las recientes novedades introducidas por el Real Decreto Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgente para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, que introduce dos importantes modificaciones.

Real Decreto Ley 6/2023 : novedades reclamación gastos hipotecarios.

1ª Novedad del Real Decreto Ley 6/2023.

La primera de ellas es que, cuando se traten de acciones individuales relativas a condiciones generales de contratación (que es como se denomina a la acción para la reclamación de, entre otras, las cláusulas de gastos de formalización del préstamo hipotecario), se modifica el procedimiento a través del cual se sustanciará el asunto.

Si bien hasta ahora, y así seguirá siendo hasta el 20 de marzo del presente año, cuando entré en vigor esta novedad, el procedimiento seguido para la tramitación de este tipo de asuntos era el procedimiento ordinario, a partir de la entrada en vigor de esta medida, estos procedimientos se sustanciarán a través del conocido como procedimiento de juicio verbal.

La pretendida consecuencia, veremos si se cumple o no, de esta modificación es la ofrecer al ciudadano una mayor agilización en la resolución del asunto.

2ª Novedad del Real Decreto Ley 6/2023.

 

La segunda de las modificaciones que afecta al procedimiento de reclamación de los gastos hipotecarios, igualmente introducida por el RD 6/2023 de 19 de diciembre, es la remisión de este tipo de reclamaciones judiciales, y siempre que no sea preciso realizar un control de transparencia de la cláusula ni valorar la existencia de vicios en el consentimiento, a lo que se denomina el procedimiento testigo.

Lo primero que hay que saber es ¿qué es un procedimiento testigo?. Diríamos que consiste en la posibilidad de que, cuando ante los Juzgados y Tribunales se presentan una pluralidad de demandas sustancialmente iguales, como ocurre con los gastos de formalización de préstamo hipotecario o como ocurrió en su momento con las cláusulas suelo, el Juzgado o Tribunal puede tramitar uno de esos procedimientos con carácter preferente, dejando en suspenso todos los demás hasta que se dicte sentencia en el procedimiento testigo.

Una vez se dicte sentencia en el procedimiento testigo, respecto del resto de procedimientos se podrá optar por: el desistimiento del demandante, la continuación del procedimiento suspendido o la extensión de los efectos de la sentencia dictada en el procedimiento testigo.

¿Qué pasa a partir del 20 de marzo de 2024?

En consecuencia a la segunda novedad que acabamos de comentar, podemos presumir que, a partir del 20 de marzo del presente año que es cuando entra en vigor, se producirá la suspensión de numerosos procedimientos judiciales  relativos a los gastos de formalización de préstamo hipotecario, si bien, y aferrándonos al correcto funcionamiento de la Administración de Justicia, no debería implicar una mayor dilación en la resolución de los asuntos de los ciudadanos, si no todo lo contrario, pues una vez resuelto el procedimiento testigo, en aquellos casos de desistimiento de la parte demandante o extensión de la sentencia del procedimiento testigo, la resolución de los procedimientos suspendidos debería ser mucho más ágil.

En conclusión

En definitiva, y en relación a las novedades que hemos comentado en este artículo, sacamos dos conclusiones: la posibilidad de que, aquellos consumidores que no lo hayan hecho, puedan reclamar los gastos de formalización de préstamo hipoteca y, en segundo lugar, que parece pretenderse que los procedimientos de reclamación de condiciones generales de la contratación, entre los que se encuentra las cláusulas de gastos hipotecarios, sean más ágiles. Respecto a esta última cuestión, habrá que esperar a la entrada en vigor y al funcionamiento de estas novedades en el día a día de nuestros Juzgados y Tribunales.

 

Fdo.- Lorena Rodríguez Pena

Abogada

 

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