En el presente artículo, queremos hacer mención a algunas de las particularidades que presenta la Declaración de la Renta 2020, consecuencia de las distintas medidas que durante todo el año se han ido adoptado a consecuencia de la pandemia del COVID-19.
Dichas medidas, hacen que, para esta campaña de la Declaración de la Renta que empieza el próximo 7 de abril, muchos ciudadanos que, normalmente, no estaban obligados a su presentación, deberán hacerlo, y aquellos que sí lo hacían, se verán afectados por las excepcionales circunstancias que ha conllevado el COVID-19.
Vaya por delante que, si bien, cada declaración es diferente en función de las circunstancias personales, familiares y económicas de cada ciudadano, lo cierto es que se prevé que el impacto de la Declaración de la Renta de este año será diferente a lo habitual, y es por ello, por lo que, a través de este artículo, queremos hacer mención a algunas de estas novedades.
PRINCIPALES NOVEDADES EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA
1)INGRESO MÍNIMO VITAL
Una de las novedades más importantes y que, sin duda, supondrá una mayor repercusión, es la obligación por parte de todos aquellos beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital a presentar Declaración de la Renta. Dicha obligación, además, no sólo afectará al propio beneficiario, sino también a todos los miembros de la unidad familiar.
En este sentido es importante destacar, y así lo ha comunicado la Agencia Tributaria, que todos aquellos ciudadanos, así como los miembros de la unidad familiar, estarán obligados a presentar la Declaración de la Renta con independencia de la cuantía y calificación de los ingresos obtenidos durante el año 2020. Esto quiero decir que, aunque no se alcancen los límites legamente establecidos para la obligación de presentar Declaración de la Renta, el mero hecho de ser beneficiario de este tipo de ayuda implicará dicha obligación.
La peculiaridad aquí radica en que los ingresos obtenidos en concepto de Ingreso Mínimo Vital están exentos, es decir, no hay que declararlos, por lo que serán numerosos los supuestos de personas beneficiarias de dicha ayuda que tendrán que presentar la declaración “sin ingresos”. No obstante, e insistimos, deben igualmente presentar la declaración.
2) ERTE
Por su parte, aquellos trabajadores que durante el año 2020 han sido incluidos en un ERTE, igualmente, se verán afectados a la hora de presentar la Declaración de la Renta. La incidencia más importante en estos casos radica en que, dichos trabajadores, pasarán a tener un pagador añadido al de su empresa, por lo que el límite, respecto los rendimientos de trabajo, para presentar la Declaración de la Renta se reducirá de los 22.000€ establecidos para el caso de un único pagador, a 14.000€.
Por lo tanto, aquellos trabajadores que, durante el año 2020, han percibido ingresos procedentes de nóminas de su empresa y además ingresos del ERTE, se verán obligados, en un gran porcentaje de los casos, a presentar Declaración de la Renta. Se exceptuará de dicha obligación aquellos supuestos en que los ingresos totales (es decir, nóminas y ERTE), no superen los 14.000€ o bien, en aquellos supuestos que habiendo percibido por alguna de las fuentes menos de 1.500.-€ anuales, no superen los 22.000€. Todo ello, por supuesto, sin perjuicio de valorar el resto de rentas que se hayan podido obtener a través de otras fuentes (arrendamientos de capital inmobiliario, ganancias o pérdidas patrimoniales, autónomos, etc.)
Igualmente, habrá de tenerse muy en cuenta las posibles rectificaciones en la prestación percibida consecuencia de un ERTE. Nos referimos a aquellos casos en que, por un error de la Administración o de la empresa, se ha percibido un mayor importe del debido por dicho concepto. Esta circunstancia que, ha sido más habitual de lo deseable durante el año 2020, puede dar lugar a distintos escenarios, en función de si dicha rectificación ya se ha hecho efectiva, si se ha procedido a la devolución, etc. Unas circunstancias que, en todo caso, habrán de estudiarse de manera individualizada.
Otra de las novedades más importantes para aquellos contribuyentes que durante el año 2020 se hayan visto afectados por un ERTE, es la posibilidad de fraccionar la cuota que resulte a ingresar durante seis meses sin intereses. Si bien, esta novedad está pendiente de ser aprobada, y no será hasta entonces cuando se conozcan los detalles, inicialmente, todo indica que dicho fraccionamiento consistiría en el pago de seis cuotas idénticas, desde el 20 de julio al 20 de diciembre del año 2021.
3) PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD
En relación a los autónomos que, durante el año 2020, se han acogido a la ayuda por cese de actividad, es importante destacar que, dichos ingresos deben ser declarados en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. Si bien, la percepción de dichas ayudas no ha tenido incidencia en los impuestos que, trimestralmente, se ven obligados a presentar los autónomos, ahora, en la Declaración de la Renta, sí habrá de incluirse dichas cuantías.
Los autónomos que hayan percibido la prestación por cese de actividad durante el año 2020, por tanto, deberán incluir dichos ingresos en su Declaración de la Renta, y lo harán como rendimiento de trabajo y no como rendimiento de actividad económica.
4) AYUDAS A LOS AUTÓNOMOS
También durante el año 2020, se ofrecieron numerosas ayudas por parte de las distintas administraciones públicas para afrontar los efectos del COVID-19 en la actividad profesional y empresarial.
Pues bien, salvo que por la propia normativa de la ayuda percibida se disponga lo contrario, todas esas ayudas habrán de declararse igualmente en la Declaración de la Renta.
En líneas generales, éstas son las particularidades más importantes de la Declaración de la Renta del año 2020, si bien, no queremos dejar de mencionar, al menos, algunas otras.
OTRAS PARTICULARIDADES DE LA DECLARACIÓN DE LA RENTA 2020
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COSTAS PROCESALES
Puede ser que, aquellos contribuyentes que, durante el año 2020, y a consecuencia de un procedimiento judicial hayan percibido ingresos procedentes de costas procesales, vean incluidos dichos importes en sus declaraciones de la renta.
Estos casos, que, si bien no son habituales, pueden darse, tienen un importante impacto fiscal en el resultado de la declaración, por ello, es importante saber que, no se está obligado a declarar dichas cuantías, siempre que se acredite que el importe de las costas procesales fue para abonar los costes del procedimiento.
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DEVOLUCIÓN DE INGESOS INDEBIDOS AUTÓNOMOS SOCIETARIOS
Durante el año 2020, fueron numerosas las reclamaciones presentadas por autónomos societarios solicitando la aplicación de tarifa plana y correspondiente devolución de ingresos indebidos. Pues bien, deben saber que, dicha devolución, que ya debió ser declarada en el impuesto trimestral correspondiente a la fecha del efectivo abono, también se incluirá, consecuentemente, como ingreso más de la actividad en la Declaración de la Renta.
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DEDUCCIONES AUTONÓMICAS
Como cada año, no queremos dejar de mencionar las deducciones autonómicas y su posible aplicación, siempre que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello, y que, sin duda, pueden resultar muy ventajosas para el contribuyente.
Hasta aquí, alguna de las novedades más importantes de la Declaración de la Renta. No obstante, como siempre decimos, y nos reiteramos en ello, debemos aconsejar que en caso de duda se debe acudir a un profesional, pues cada declaración es diferente en función de las circunstancias personales, familiares, económicas, y este año, si cabe, más. Por ello, es importante que, antes de presentar la declaración, se asesoren, pues como decimos cada año, y creemos es importante recordarlo, los datos que remite la Agencia Tributaria a los contribuyentes, así como los borradores confeccionados por la Administración Pública no son vinculantes, es decir, en caso de que contengan algún tipo de error, siempre será responsabilidad del contribuyente.
Fdo.- Lorena Rodríguez Pena
Abogada
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