LA ENERVACIÓN DE UN DESAHUCIO

enervación del desahucio

La enervación del desahucio consiste en la posibilidad que tiene el arrendatario o inquilino de pagar o consignar las cantidades que debe al arrendador para lograr poner fin a un procedimiento de desahucio por falta de pago.

ENERVACIÓN DEL DESAHUCIO: CÓMO Y CUÁNDO

El artículo 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es la norma que recoge la posibilidad de enervar la acción ejercitada por el arrendador en el procedimiento de desahucio. De manera que, si el inquilino deja de pagar la renta y el arrendador interpone una demanda de desahucio, el primero tendrá la posibilidad de pagar lo que debe y evitar que el contrato de arrendamiento se resuelva.

Sin embargo, la posibilidad de enervar la acción de desahucio no sería posible cuando el arrendador ha realizado un requerimiento de pago al arrendatario con carácter previo a la interposición de la demanda. Este requerimiento de pago deberá hacerse mediante cualquier medio fehaciente, con un mínimo de 30 días antes de la fecha de la presentación de la demanda, y que el pago no se haya realizado en la fecha en que dicha presentación haya acontecido.

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EXCEPCIONALIDAD DE LA ENERVACIÓN DEL DESAHUCIO

La posibilidad que tiene el inquilino de enervar la acción es excepcional, por tanto, el arrendatario o inquilino sólo podrá usar la enervación una sola vez a lo largo de toda la duración del contrato de arrendamiento. Por tanto, no se podría enervar la acción de desahucio ejercitada por el arrendador en una segunda demanda.

PLAZO QUE TIENE EL INQUILINO PARA PAGAR

Cuando el inquilino recibe la demanda, se le concede un plazo de 10 días para poder enervar la acción de desahucio a través del pago directo a su arrendador, o mediante la consignación judicial o notarial de las cantidades que se le reclaman.

Por tanto, la enervación del desahucio tendrá que hacerse dentro de los 10 días siguientes al requerimiento judicial (notificación de la demanda de desahucio).

CUANDO EL PAGO SE REALIZA ANTES DEL REQUERIMIENTO

Si el arrendatario/inquilino paga las cantidades adeudadas después de que el arrendador haya interpuesto la demanda de desahucio pero con anterioridad de que a éste le haya sido notificada, los tribunales entienden que la acción de desahucio ha sido enervada.

¿QUÉ CANTIDAD HAY QUE PAGAR PARA ENERVAR LA ACCIÓN?

Para poder enervar la acción de desahucio, el inquilino deberá abonar todas las cantidades que adeude a su arrendador hasta ese momento. No se trata de hacer un pago parcial, sino total.

 

Fdo- Equipo de Themis Estudio Legal

 

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