Estado de alarma: régimen de visitas y custodia de los menores.

estado de alarma y el régimen de visitas

Ante la multitud de consultas que hemos atendido estos días en relación a cómo actuar durante el estado de alarma decretado por el gobierno, en casos de custodia compartida y cumplimiento del derecho de visitas establecido por sentencia o Auto judicial, desde Themis Estudio Legal, intentaremos aclarar un poco vuestras dudas y daros unas recomendaciones.

En primer lugar, es preciso tener en cuenta que no existe, por el momento, resolución judicial ni recomendación legal específica que aclare estas cuestiones. Por tanto, este artículo se basa en lo dispuesto por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y por lo que el sentido común nos aconseja.

ORIGEN DEL PROBLEMA

Como sabemos, el gobierno, a medio del referido Real Decreto, limita la libertad de circulación de las personas durante la vigencia de esta estado de alarma, que en principio se alarga por dos semanas. Un plazo que podrá ser prorrogado.

Acogiéndose a esta medida, algunos padres y madres, han impedido el derecho de visitas del progenitor no custodio o se han negado a realizar el cambio de custodia, en casos en que esta es compartida.

Sin embargo, ninguna norma específica ha determinado que han de dejarse de cumplir sentencias y Autos dictados en procedimientos de familia que vienen a regular cuál ha de ser el domicilio de los menores según qué periodos. Esto quiere decir, que las sentencias y Autos de Medidas han de continuar cumpliéndose como norma general.

El propio Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, establece unas excepciones, en las cuales sí está permitido salir a la calle, y entre ellas, en el apartado e) se refiere a la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. Además, en el apartado h) se añade cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada. Por tanto, entiendo que, como norma general, han de cumplirse los regímenes de visitas y también los cambios de custodia.

Pero a esta norma general habrá que establecer ciertas limitaciones y excepciones, siempre pensando en el bien de nuestros hijos y el cuidado de su salud, que está por encima de cualquier otro derecho.

estado de alarma y el régimen de visitas

INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS O AUTOS JUDICIALES

A mi juicio, existen ciertos casos en los que la prudencia nos dice que se ha de justificar el incumplimiento de las sentencias y autos judiciales. A mí se me ocurren algunos como los siguientes:

  • Cuando el padre o madre trabajan en servicios de urgencias y están frecuentemente expuestos al contagio.
  • Cuando alguno de ellos presenta síntomas similares a los del Covid-19.
  • Cuando han estado en contacto con una persona que ha dado positivo en el test del Covid-19.
  • Cuando han estado en contacto con alguna persona que ha venido de una zona de mucha incidencia del virus, tal como Madrid, Barcelona, u otra ciudad similar, durante un periodo de dos semanas.
  • Cuando para realizar la visita, el padre, la madre, o el menor, se ha de trasladar utilizando transporte público, especialmente si es en zonas muy concurridas.
  • Cuando se tenga en casa, una persona mayor o especialmente vulnerable.
  • Cuando implica un largo viaje, y supone el acceso a estaciones, aeropuertos, etc.
  • Cualquier otro supuesto, que los progenitores consideren puedan representar un riesgo de contraer la enfermedad.

¿Cómo actuar cuando un padre o madre considere que puede estar en alguno de estos supuestos?

Considerando que ambos progenitores tienen la patria potestad y ambos estarán preocupados por el bienestar de sus hijos, lo primero y fundamental es hablar con la otra parte, poniendo en conocimiento la circunstancia concreta que nos preocupa.

No se puede, sin más, tomar la decisión unilateral de incumplir la sentencia judicial o el Auto de Medidas Provisionales.

A continuación, es recomendable hacer una propuesta alternativa, en la que se vea un claro ánimo de paliar el distanciamiento. Por ejemplo: proponer fórmulas para que la otra parte pueda compensar todo o parte del tiempo perdido una vez termine el estado de alarma, incrementar las llamadas telefónicas y las videollamadas durante los días de confinamiento…

Es mucho más factible que la otra parte acepte, si le damos estas alternativas, que si le comunicamos, sin más, que se van a incumplir sus derechos como padre o madre.

Por supuesto, estas comunicaciones y los acuerdos a los que se llegue para después del estado de alarma, han de constar por escrito, bien por WhatsApp, o mejor incluso, por correo electrónico. De esta forma se evitarán malos entendidos para el futuro.

¿Qué hacer si una parte incumple unilateralmente el régimen acordado sin causa justificada?

Como he dicho anteriormente, la norma general es el cumplimiento del régimen. Por tanto, en caso de incumplimiento sin causa justificada, deberán contactar con su abogado de familia para que presente una ejecución ante el Juez que ha dictado su sentencia o Auto, y pedirle que requiera al incumple con la mayor brevedad posible.

Precauciones a tener en cuenta para realizar los traslados de los menores

Siempre que sea posible, es mejor trasladarlos en vehículo privado, evitando así los transportes públicos y lugares concurridos, pidiéndoles que no toquen nada: pasamanos, botones… Además, es muy importante llevar una copia de la sentencia o Auto que establece el régimen a cumplir, como justificante del traslado. Como se está viendo, los Cuerpos y  Fuerzas de Seguridad del Estado pueden parar a todos los vehículos en los que van más de una persona, pueden ordenar que vuelvan al domicilio, e incluso podrán imponer multas.

Para terminar, animo a nuestros clientes y a todos los padres y madres, a dejar a un lado, sus diferencias en estos días tan complicados. Lo sé, a veces es complicado, pero debéis esforzaros en llegar a acuerdos temporales durante la vigencia del estado de alarma.

 

Fdo.- Delia Inés Prieto Teijeiro

Abogada

 

Los abogados especialistas en derecho de familia de Themis Estudio Legal están disponibles vía telefónica, correo electrónico e incluso mediante videoconferencias. Si lo necesitáis podemos redactar acuerdos privados para vosotros, con un régimen provisional para estos días. Si creéis que necesitáis nuestra ayuda, no dudéis en poneros en contacto con nuestro departamento de derecho de familia pinchando en el siguiente enlace:

 

ABOGADOS ESPECIALISTAS EN DERECHO DE FAMILIA

 

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2 comentarios

  1. Hola quería saber si en caso de padre no custodio y con enfermedad de riesgo pulmonar está obligado a cumplir el régimen de vivitas

    1. Buenos días, Ángeles

      En respuesta a tu pregunta te comentamos lo siguiente:

      Las directrices marcadas por Consejo General del Poder Judicial en el día de ayer siguen la misma línea que habíamos comentado días atrás con la publicación de este artículo. Es decir, los regímenes de visitas no quedan suspendidos por el estado de alarma, sin embargo lo primero es la salud, no sólo de los menores sino también la de sus progenitores. Por tanto, el régimen de visitas en principio ha de cumplirse. En caso de que el otro progenitor presentase demanda alegando un incumplimiento del régimen, el juez competente será el que debe valorar de forma individualizada si debe primar la salud de un progenitor con una enfermedad pulmonar o el régimen de visitas establecido. Es decir, el juez valorará si el incumplimiento del régimen de visitas es justificado o injustificado.

      Nuestro consejo: Hablando se entiende la gente.En esta situación de «estado de alarma» es cuando hay que hacer un mayor esfuerzo por llegar a entenderse entre ambos progenitores, sin necesidad de acudir a un Juzgado.

      Esperamos haberte ayudado.

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