En este blog, ya abordamos las diferentes causas de extinción de la pensión de alimentos. Sin embargo, a raíz de la sentencia nº104, de la Sala Primera del Tribunal Supremo, de 19 febrero, se hace necesario completar aquel artículo. Y es que, el TS viene a introducir en esta sentencia una nueva causa para la extinción de la pensión alimenticia.
Como ya se argumentaba en el artículo sobre las causas de extinción de la pensión de alimentos, el primer requisito evidente, es que el hijo alcance la mayoría de edad. Sin embargo, por el mero cumplimiento de los 18 años, no cesa la obligación de prestar alimentos. Tampoco puede el alimentante, por su cuenta y riesgo dejar de pasar la prestación de alimentos. No en vano, el artículo 93 del Código Civil establece que “Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los artículos 142 y siguientes”. Mientras que el artículo 142 también del Código Civil nos indica que cuando los hijos alcanzan la mayoría edad, la obligación de prestar alimentos subsiste mientras el hijo no haya terminado su formación por «causa que no le sea imputable» (siempre y cuando la necesidad no haya sido creada por la conducta del propio hijo).
REGLA GENERAL EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS
Por tanto, en principio, la obligación de prestar alimentos cesa cuando el hijo mayor de edad alcanza la independencia económica y no al cumplir los 18 años. Sin embargo esta afirmación se ha de matizar con otras circunstancias.
JURISPRUDENCIA RECIENTE DEL TRIBUNAL SUPREMO
Y es que, el Tribunal Supremo, en sentencia de 19 de febrero de 2019, señala como causa de extinción de la pensión de alimentos “la total falta de relación paterno filial entre el alimentista y el alimentante.»
Es más habitual de lo deseado, que los hijos de padres que no conviven, acaben distanciándose de alguno de sus progenitores. Normalmente respecto de aquel con el que no conviven, y que por tanto no ha ejercido la guarda y custodia. Sin entrar en las causas de esta desconexión, lo cierto es que cuando estos hijos alcanzan su mayoría de edad, son responsables de sus actos. De forma que, si se niegan a relacionarse con ese progenitor con el que no conviven, se produce una situación anómala. Y, aquí es donde entra a valorar la situación la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo.
SITUACIÓN DE HECHO
Se trata de un caso en el que dos hijos mayores de edad, no hablan ni ven a su padre en los últimos 8-10 años. Considerándose un hecho probado “el total desapego de los hijos” y habiendo manifestado ambos su libre voluntad de no relacionarse con su progenitor. Incluso desautorizándole para que consulte sus resultados académicos.
NUEVA CAUSA Y FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
Es importante mencionar que el Código Civil no contempla la falta de relación entre el alimentante y el alimentista como causa de extinción de la pensión de alimentos. Tampoco existe ninguna otra norma expresa que lo haga. Esta falta de regulación, ha obligado al Tribunal Supremo a realizar una interpretación flexible y amplia del artículo 152.4 Código Civil. En este artículo se prevé que la obligación de prestar alimentos cesa “cuando el alimentista, sea o no heredero forzoso, hubiese cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación”; señalando que el maltrato de obra o psicológico se ha de integrar como causa de ingratitud a los efectos de desheredación o de revocación de donaciones.
Señala además, que la verdadera causa que late en la obligación de prestar alimentos a los hijos mayores de edad, a diferencia de los menores de edad, es “la solidaridad intergeneracional” que no sería respetada por los hijos mayores de edad que se niegan a relacionarse con su padre.
Ahora bien, una vez establecida esta nueva causa, se exige un requisito a mayores. Y es que, dice el Supremo que “para apreciar esa causa de extinción de la pensión ha de aparecer probado que la falta de relación manifiesta entre padre e hijos, sobre la que no existe duda, era, de modo principal y relevante, imputable a éstos.”
DECISIÓN DEL SUPREMO Y JURISPRUDENCIA FUTURA
De hecho, en el caso que se analiza en la sentencia, finalmente no se extingue la pensión alimenticia. Esto se debe a que no se considera probado, de forma categórica, principal y relevante que la falta de relación sea imputable a los hijos. Un decisión que adopta el Tribunal Supremo, aún a pesar de haber reconocido los hijos que no querían mantener relación.
En definitiva se abre la puerta a una nueva causa para la extinción de la pensión alimenticia. En concreto, a la falta de relación continuada entre padres e hijos, mientras que se requieren tres requisitos:
- Que se trate de hijos mayores de edad.
- Que esa falta de relación sea continuada.
- Y que conste probada que la falta de relación es imputable a los hijos.
Habrá que ver, si en el futuro, la jurisprudencia interpreta supuestos concretos de cuándo la conducta se ha de considerar imputable a los hijos . En cualquier caso, por el momento, se ha de entender que una mera falta de comunicación, por omisión no sería suficiente.
Por supuesto, y a mayor abundamiento, la extinción de la pensión de alimentos en ningún caso se producirá de forma automática. Resultará necesario interponer una demanda de modificación de medidas ante los tribunales.
Fdo.- Delia I. Prieto Teijeiro
Abogada
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