Prevención de Blanqueo de Capitales

Servicios de prevención de blanqueo de capitales

En Themis Estudio Legal le ofrecemos un servicio de asesoramiento en materia de prevención de blanqueo de capitales (PBC). Nuestros abogados especializados en prevención de blanqueo de capitales asesoran a diferentes sujetos obligados por la Ley 10/2010.

El blanqueo de capitales es un delito socioeconómico contemplado en el artículo 301 del Código Penal que abarca un gran número de conductas. De manera que, el mejor asesoramiento para un sujeto obligado viene de la mano de abogados especializados en prevención de blanqueo y en derecho penal económico.

En Themis Estudio Legal le ofrecemos unos Servicios de Prevención basados en el trabajo en equipo desarrollado por los expertos en prevención de blanqueo de capitales junto con los abogados expertos en derecho penal económico.

Nuestro departamento de prevención de blanqueo de capitales está dirigido por nuestro socio fundador Alejandro Seoane Pedreira, abogado experto en materia de blanqueo.

Somos especialistas en Prevención de Blanqueo de Capitales

¿En qué podemos ayudarle?

IMPLANTACIÓN DE MEDIDAS DE PBCFT

Realizamos un análisis de riesgos del sujeto obligado para poder diseñar un sistema de prevención de blanqueo personalizado. Le asesoramos en todo el proceso de implantación del sistema de prevención dentro de su empresa.

Este análisis de riesgos se ejecuta realizando un estudio personalizado de su empresa (sujeto obligado), atendiendo a su actividad, el mercado donde realiza la actividad, los proveedores, tipología de clientes, zona geográfica, estructura organizativa, tipo de operaciones, controles y normativa de obligado cumplimiento.

ASESORAMIENTO Y ADECUACIÓN A LA NORMATIVA DE PREVENCIÓN

Realizamos un asesoramiento personalizado con el objetivo de que nuestros clientes cumplan con todas las obligaciones establecidas en la Ley 10/2010 de 28 de abril y el Real Decreto 304/2014 de 5 de mayo. Evaluamos riesgos, diseñamos y revisamos los procedimientos y controles internos.

En Themis Estudio Legal le asesoramos en la implantación de herramientas de prevención que más se ajustan a sus necesidades.

INFORMES DE EXPERTO EXTERNO

Realizamos servicios de auditoria encargándonos de la elaboración del informe de experto externo en los términos establecidos en la Orden EHA/2444/2007, de 31 de julio.

En Themis Estudio Legal disponemos de profesionales registrados como Expertos Externos en el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC).

MANUAL DE PREVENCIÓN DE BLANQUEO

Algunos sujetos contemplados en la Ley 10/2010 están obligados a disponer de un Manual de Blanqueo en donde se establezcan cuestiones como:

  1. El funcionamiento de los órganos de control interno.

  2. Las políticas y procedimientos de control interno en materia de PBCFT.

Nosotros nos encargamos de elaborar el manual de blanqueo de capitales ajustado a actividad y dimensiones de su empresa.

FORMACIÓN EN MATERIA DE PBCFT

Los sujetos obligados deben asegurarse de que sus empleados conocen las obligaciones derivadas de la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales. De manera que, nuestros abogados especialistas en blanqueo de capitales se encargarán de impartir la formación teórica y práctica que sus empleados necesitan.

También puede realizar el curso online en materia de blanqueo de capitales impartido por nuestro socio experto en blanqueo, Alejandro Seoane Pedreira. 

DEFENSA JURÍDICA SUJETOS OBLIGADOS

 

En Themis Estudio Legal podemos ofrecerle una defensa administrativa o penal frente a posibles infracciones de la Ley 10/2010. Una línea de defensa que será planteada y diseñada a través de profesionales expertos en prevención de blanqueo, expertos en derecho penal y expertos en derecho administrativo.

Nuestro departamento de PBC está a su disposición

¿Es usted un sujeto obligado por la Ley 10/2010?

El artículo 2.1 de la Ley 10/2010 establece que son sujetos obligados al cumplimiento de normativa de blanqueo de dinero los siguientes:

  • Las entidades de crédito.

  • Las entidades aseguradoras autorizadas y los corredores de seguros.

  • Las empresas de servicios de inversión.

  • Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y las sociedades de inversión.

  • Las entidades gestoras de fondos de pensiones.

  • Las sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo y las sociedades de capital-riesgo.

  • Las sociedades de garantía recíproca.

  • Las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico.

  • Las personas que ejerzan profesionalmente actividades de cambio de moneda.

  • Los servicios postales respecto de las actividades de giro o transferencia.

  • Las personas dedicadas profesionalmente a la intermediación en la concesión de préstamos o créditos.

  • Los promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles.

  • Los auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales.

  • Los notarios y los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.

  • Los abogados, procuradores u otros profesionales independientes.

  • Las personas que con carácter profesional presten los siguientes servicios por cuenta de terceros: constituir sociedades u otras personas jurídicas; ejercer funciones de dirección o de secretarios o de asesoría externa de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares; facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos; ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; o ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona.

  • Los casinos de juego.

  • Las personas que comercien profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos.

  • Las personas que comercien profesionalmente con objetos de arte o antigüedades.

  • Las personas que ejerzan profesionalmente las actividades a que se refiere el artículo 1 de la Ley de protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio.

  • Las personas que ejerzan actividades de depósito, custodia o transporte profesional de fondos o medios de pago.

  • Las personas responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar.

  • Las personas físicas que realicen movimientos de medios de pago.

  • Las personas que comercien profesionalmente con bienes.

  • Las fundaciones y asociaciones.

  • Los gestores de sistemas de pago y de compensación y liquidación de valores y productos financieros derivados.

¿Qué obligaciones de prevención de blanqueo le impone la Ley?

Los sujetos obligados están, con carácter general, sometidos a tres tipos de obligaciones:

Obligaciones de diligencia debida

Las obligaciones en materia de diligencia debida tienen por objeto la identificación y conocimiento pormenorizado de los clientes o potenciales clientes de los sujetos obligados.

Obligaciones de información

La Ley 10/2010 impone a los sujetos obligados determinadas obligaciones de información, como por ejemplo: realización de un examen especial; comunicaciones por indicios de blanqueo; colaboración con el SEPBLAC; comunicaciones sistemáticas, etc.

Medidas de control interno

Los sujetos obligados también deberán aplicar medidas de control interno como por ejemplo: nombramiento de un representante ante el SEPBLAC; creación de un órgano de control interno; creación de una Unidad Técnica; elaboración de un manual de prevención; examen realizado por experto externo; establecimiento de un plan de formación de materia de blanqueo; etc.