En el presente post, queremos trasladar de la manera más sencilla y comprensible posible las medidas de ámbito fiscal aprobadas por el Gobierno el pasado 12 de marzo, a través del Real Decreto 7/2020, de medidas urgentes para responder al impacto económico del coronavirus, que entró en vigor el día 13 de marzo. Un Real Decreto, en el que (apartado IV) se adoptan una serie de medidas de apoyo financiero a empresas y autónomos. Entre estas medidas queremos destacar, aquéllas que afectan al ámbito fiscal, y que consiste en la posibilidad de un APLAZAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA.
¿Qué deudas se pueden aplazar?
Se podrán aplazar aquellas deudas derivadas de impuestos cuyo plazo de liquidación esté comprendido entre el día 13 de marzo y el 30 de mayo del año 2020, ambos inclusive. Una de las importantes novedades que incluye esta medida es la opción del aplazamiento de todos los impuestos, incluso aquellos que ordinariamente son inaplazables. Así, se podrán aplazar:
– Retenciones e ingresos a cuenta
– IVA
– Pagos fracciones del Impuesto de Sociedades
Plazo del aplazamiento de la deuda tributaria
El aplazamiento será por seis meses. Es decir, el pago de la cuota a ingresar resultante de la liquidación del impuesto podrá pagarse seis meses después, a contar desde el último día ordinario de presentación de cada impuesto. Un aplazamiento de deuda que no devengará intereses de demora en los primeros tres meses.
Es importante saber que el aplazamiento implica una prórroga por un período máximo de 6 meses, pero que durante este tiempo, aquel contribuyente que lo desee, podrá abonar la deuda aplazada sin agotar dicho plazo, abonando, si corresponde, los intereses que proporcionalmente se hayan devengado en función del tiempo que dure el aplazamiento.
Requisitos para solicitar el aplazamiento
- El contribuyente no puede tener deudas tributarias por importe superior a 30.000€
- El volumen de operaciones en el ejercicio del año 2019 de la empresa o autónomo debe ser inferior a 6.010.121,04€
Procedimiento
El procedimiento a seguir para la solicitud del aplazamiento, pues es importante destacar que sólo se aplicará en caso de solicitarlo el contribuyente, y nunca de oficio, será el siguiente:
- Liquidación de impuesto en el plazo ordinario.
- En el momento de presentar el impuesto deberá marcarse la opción de “Reconocimiento de Deuda”.
- Solicitud de Aplazamiento. Datos a rellenar:
-
- Marcar casilla: “Afectado por Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19”.
- Tipo de garantías.- Exención
- Tras marcar casilla de Real Decreto Ley 7/2020, aparecerá el siguiente mensaje : “Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19”.
- En el número de plazos, habrá que poner 1.
- Periodicidad: No procede.
- Fecha 1er pago: Seis meses después de la finalización del plazo ordinario para la liquidación del impuesto de que se trate.
- Motivo solicitud: Aplazamiento RDL 7/2020.
Una vez realizada la solicitud, aparecerá un mensaje en el que la AEAT informará que se ha tramitado correctamente, y que siempre que se cumplan los requisitos, dicha solicitud no será objeto de denegación. Por tanto, implicará el aplazamiento por un plazo máximo de 6 meses y el devengo de intereses a partir del cuarto mes.
Igualmente, se informará que en caso de no cumplirse los requisitos, la solicitud podrá ser objeto de inadmisión, denegación o concesión en los términos propios y habituales para este tipo de trámite.
Por nuestra parte, y dada la excepcionalísima situación que estamos viviendo por el estado de alarma, seguiremos atentos a cualquier novedad que pueda surgir sobre esta materia para manteneros informados.
Lorena Rodríguez Pena
Abogada
La Agencia Tributaria ha destacado la importancia de realizar el trámite correctamente para que surta efecto el aplazamiento. Los abogados especialistas en derecho fiscal de Themis Estudio Legal están disponibles vía telefónica, correo electrónico e incluso mediante videoconferencias. Por eso, si necesitáis nuestra ayuda para solicitar el aplazamiento de deudas a causa de Covid-19, no dudéis en poneros en contacto con nuestro departamento de derecho de fiscal pinchando en el siguiente enlace:
(Si estás leyendo este artículo a través de tu móvil también puedes contactar con nosotros pulsando el botón de Whatsapp que tienes en la parte inferior derecha de tu pantalla)