DIVORCIOS ANTE NOTARIO

divorcios ante notario

Desde la entrada en vigor de la Ley 15/2015 de 2 de julio de Jurisdicción Voluntaria, el 23 de julio de 2015, es posible en determinados casos tramitar los divorcios ante notario

Después de unos años de vigencia de esta normativa, quizá no se estén tramitando tantos divorcios ante las notarías, como cabía esperar, sobre todo teniendo en cuenta que según el INE, el porcentaje de divorcios de mutuo acuerdo es muy superior al de divorcios contenciosos.

Por ello, creemos necesario dar a conocer esta alternativa a nuestros lectores, puesto que ofrece algunas ventajas respecto a la tramitación judicial, fundamentalmente en cuanto a la rapidez o agilidad del procedimiento, y a menudo en cuanto al ahorro del coste emocional que supone un procedimiento judicial prolongado en el tiempo. Por lo que se refiere al coste económico también podría resultar algo más barato, pero en general, las diferencias no son muy importantes, puesto que, como veremos, sigue siendo necesaria la intervención de abogado, y aunque no es preciso pagar a un procurador, sí habrá que satisfacer la factura del notario.

divorcios ante notario

El procedimiento a seguir está regulado en nuestro Código Civil, artículos 81 y siguientes, y en el artículo 54 de la Ley Orgánica del Notariado, ambos modificados por la ya mencionada Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria. De estas normas podemos extraer los siguientes requisitos a tener en cuenta:

Divorcios ante notario ¿qué matrimonios pueden optar por esta vía?

Esta opción queda reservada para aquellos matrimonios que cumplan tres requisitos:

  1. Que no existan hijos menores no emancipados o incapacitados, o que la esposa no esté embarazada. Si todos los hijos fuesen mayores de edad, puede hacerse ante notario y los hijos deben de acudir a la notaría y otorgar también su consentimiento respecto de las medidas que les afecten.
  2. Que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio.
  3. Que se trate de un divorcio o separación de mutuo acuerdo.

 

¿Cómo redactar el convenio regulador?

Si se cumplen los anteriores requisitos, nuestra recomendación es que acudan, en primer lugar, a un abogado especializado que les redacte el convenio regulador y le otorgue la forma jurídica correspondiente a los acuerdos alcanzados por los cónyuges. De esta forma, el abogado les advertirá sobre si alguno de los acuerdos pudiera considerarse dañoso o perjudicial para alguna de las partes o para los hijos y evitarán incluir acuerdos que no serán aprobados por el notario.

La intervención de letrado en ejercicio viene además exigida por el art. 82 del Código Civil que señala expresamente que los cónyuges han de estar asistidos por abogado en el momento de la firma en la Notaría.

En el convenio regulador, deberán regularse como mínimo, las siguientes cuestiones o medidas:

  1. La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
  2. La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos (si procediesen), así como sus bases de actualización y garantías de uso.
  3. La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.
  4. La pensión que conforme al artículo 97 (del Código Civil) corresponda satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges.

 

¿Qué notaría será la competente?

Los cónyuges podrán elegir a un Notario de entre los que existan en el Distrito Notarial al que corresponda el último domicilio común del matrimonio o en el domicilio de residencia habitual de cualquiera de ellos. Como veremos a continuación, esta circunstancia también ha de acreditarse ante el notario.

¿Qué documentación han de aportar?

  1. Certificación literal del matrimonio o libro de familia. Con este documento se acredita la existencia misma del matrimonio así como el transcurso de tres meses desde su celebración.
  2. Documentos Nacionales de Identidad de ambos cónyuges.
  3. Certificado de empadronamiento, para acreditar el domicilio. A veces, no se requiere y el notario lo considera acreditado con el DNI y las manifestaciones de los cónyuges.
  4. Certificados de nacimiento de todos los hijos, o libro de familia. Con estos documentos se acredita la inexistencia de hijos menores de edad no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente, y también se acredita la existencia de hijos mayores de edad si es el caso.
  5. El convenio regulador que ya habrán firmado previamente los cónyuges.
  6. Por último si se acordasen medidas de carácter patrimonial, el notario podría solicitar acreditación de datos económicos, tales como declaraciones tributarias, nóminas, etc.
  7. Si además se procede a liquidar la sociedad de gananciales, también es muy probable que se solicite la acreditación de la titularidad de los bienes a liquidar, fundamentalmente a efectos de describir correctamente dichos bienes.

¿Que competencias tendrá el notario?

Una vez conformado correctamente el expediente, tan sólo queda concertar día y hora para la firma. En este acto asistirán los cónyuges y los hijos  mayores de edad si se hubiesen adoptado medidas respecto de ellos.

Los cónyuges y en su caso los hijos, responderán a las preguntas que les pueda formular el notario a efectos de valorar el libre consentimiento de las partes firmantes y también que en el convenio regulador no se perjudica a ninguna de las partes y tampoco a los hijos.

En caso de considerar que tal perjuicio existe, el notario puede oponerse a la aprobación del convenio y a la firma del mismo, dando por terminado el expediente. Si esto sucede los cónyuges podrán acudir a la vía judicial tal como señala el art. 90.2 del Código Civil.

 

Efectos e inscripción en los registros públicos.

Una vez firmada y otorgada la escritura notarial de separación o divorcio, sus efectos son idénticos a los de una sentencia judicial. Evidentemente cesa la obligación de vivir juntos y en adelante, se presume que no existe convivencia. Además si se trata de un divorcio se extingue el vínculo matrimonial. También quedan automáticamente revocados los consentimientos y poderes que se hayan podido otorgar los cónyuges con anterioridad.

Quedará extinguido el régimen económico matrimonial, y si además se ha procedido a la liquidación y adjudicación de los bienes que conformaban la sociedad de gananciales, desde ese momento cada cónyuge se erige como único propietario de los que le hayan sido adjudicados.

Finalmente para darle plena eficacia, tan sólo queda comunicar la escritura al registro civil correspondiente para que anote, al margen, la separación o el divorcio. En caso de haberse realizado liquidación de gananciales, los cónyuges también podrán inscribir en el registro de la propiedad, a su nombre, los bienes inmuebles que les hayan sido adjudicados, siendo esta escritura su título de propiedad.

Por último, es preciso señalar que en caso de incumplimiento de alguna de las medidas acordadas, la parte perjudicada siempre podrá acudir al juzgado iniciando un procedimiento de ejecución de título no judicial, con la misma eficacia que si se tratase de una sentencia judicial.

A modo de conclusión, únicamente añadir que convendría tener claro que los interesados deben acudir a un despacho de abogados especializado en la materia y en el que le informen de sobre este divorcio o separación notarial. En muchas ocasiones se acude al juzgado sin valorar esta opción por mero desconocimiento, y como ya he apuntado, la mayor celeridad, sencillez de gestión e incluso la discreción, son valores a tener muy en cuenta cuando se pasa por una ruptura familiar.

 

Fdo.- Delia I. Prieto Teijeiro

Abogada

 

Desde Themis Estudio Legal les animamos a consultar su situación particular con un abogado especialista en derecho de familia, por lo que si necesita asesoramiento en esta materia, no dude en contactar con  nuestro despacho de abogados. En THEMIS  ESTUDIO LEGAL disponemos de abogados especialistas en derecho de familia (patria potestad, guarda y custodia, alimentos, divorcios, separaciones, pensiones compensatorias, etc.) Si nos necesita, no dude en ponerse en contacto con nuestro departamento de derecho de de familia pinchando en el siguiente enlace:

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