EXPEDIENTE DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO TRAS EL CORONAVIRUS

expediente de regulación temporal de empleo

Tras decretarse el estado de alarma por el Gobierno de España, que impone la obligación del cese temporal de la actividad de numerosas empresas, una de las grandes incertidumbres que se plantean tanto trabajadores como empresarios es, ¿qué alternativas hay para minimizar el impacto económico de esta situación para ambas partes? Pues, si bien es cierto que no es la única medida, la más nombrada y desde Themis Estudio Legal, entendemos que una de las menos gravosas para ambas partes, va a ser la del EXPEDIENTE DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO (ERTE).

En este blog, como siempre intentamos hacer, trataremos de ofrecer una explicación sencilla sobre esta figura legal.  Una figura que no es nueva, sin embargo a raiz de la aprobación del Real Decreto-ley de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se ha incorporado algunas particularidades que sólo resultarán de aplicación en este período de excepción que estamos viviendo.

EXPEDIENTE DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO (ERTE) ¿EN QUÉ CONSISTE?

El ERTE es una figura legal que permite la aplicación de dos medidas:

  1. Suspensión del contrato de trabajo.
  2. Reducción de la jornada laboral, entre un 10% y un 70%.

Estas dos medidas siempre tendrán un carácter temporal, si bien es cierto que la Ley no establece mínimos y máximos. De manera que, debemos atender a la causa que origina el ERTE que, en el caso que nos ocupa, es el COVID-19 y el estado de alarma decretado, o a lo que las partes pacten durante el procedimiento de tramitación.

Un aspecto de gran importancia, y que entendemos que hay que dejar claro es que, en ningún caso, aun tratándose de la suspensión del contrato laboral, el ERTE supone una extinción del contrato de trabajo. Es decir, no es un despido.    

¿CUÁLES SON LAS CAUSAS DEL EXPEDIENTE DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO?

  Hay dos circunstancias que pueden dar lugar a que una empresa solicite un ERTE:

  1. De carácter organizativas, técnicas y de producción.
  2. Fuerza mayor.

En el presente artículo nos centramos en aquellos ERTEs originados por una causa de fuerza mayor, por ser así reconocida esta circusntancia por el Gobierno para aquéllos que se soliciten como consecuencia del COVID-19.

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR UN ERTE?

El procedimiento a seguir en el caso de los expedientes de regulación temporal de empleo es el siguiente:

  1. Solicitud a la autoridad laboral y representantes de los trabajadores del ERTE.
  2. Audiencia de 1 día para que los representantes de los trabajadores presenten alegaciones.
  3. La autoridad laboral solicitará a la inspección de trabajo un informe sobre la existencia o no de causa de fuerza mayor.
  4. En un plazo de 5 días desde la solicitud, la autoridad laboral dictará una resolución sobre la existencia o no de causa de fuerza de mayor. Es decir, la autoridad laboral no resuelve sobre la aplicación del ERTE, pues esta decisión le compete sólo a la empresa. Lo que únicamente resuelve la autoridad competente es si se dan los presupuesto legales necesarios para la aplicación del ERTE.

CONSECUENCIAS DE LOS ERTEs

 Para la Empresa:

  • En el caso de suspensión de la relación laboral, la empresa quedará exonerada del pago de la retribución de los trabajadores. Si, por el contrario, se trata de una reducción de jornada, la empresa continuará abonando el salario a los trabajadores afectados en la parte proporcional que corresponda.

 

  • Suspensión o reducción de cotizaciones de la Seguridad Social. Es una medida excepcional adoptada por el gobierno en aras a aliviar el impacto económico a las empresas. De manera que durante la vigencia del ERTE, aquellas empresas con menos de 50 de trabajadores no tendrán que pagar las cotizaciones de la Seguridad Social, mientras que aquellas otras con más de 50 trabajadores pagarán sólo el 25%.

 

  • Las empresas que se acojan al ERTE en las condiciones y ventajas recogidas en el Real Decreto-ley 8/2020, 17 de marzo, no podrán despedir a ningún trabajador en los seis meses posteriores a la finalización del estado de alarma.

Para los trabajadores:

En el momento de dictarse el ERTE, la situación de los trabajadores puede ser dos:

  1. Si se trata de una suspensión de contrato, los trabajadores quedarán exonerados de prestar su servicio y pasarán a cobrar la prestación por desempleo.
  2. Si se trata de una reducción de jornada, los trabajadores podrán compatibilizar el salario con la prestación por desempleo, que proporcionalmente, en función de la reducción, le corresponda.
  • En este sentido, es importante destacar que en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, el Gobierno de España, como medida excepcional ante la situación que estamos viviendo, ha introducido una importante novedad. Así,  aquellos trabajadores afectados por un ERTE, consecuencia del COVID-19, percibirán la prestación por desempleo siempre, incluso en aquellos casos en que el trabajador no tenga el tiempo, ordinariamente, exigido para su percepción. Y además, el período en el que estén cobrando la prestación por esta circunstancia, no se computara a efectos de futuras prestaciones por desempleo.
  • Consecuencia del paro en el que se encuentra el país, las oficinas del SEPE no están atendiendo de manera presencial a los ciudadanos, por lo tanto, también de forma excepcional, el trabajador afectado por un ERTE no tendrá que tramitar personalmente la prestación por desempleo. La empresa será la encargada de facilitar los datos del trabajador al organismo público, quien, de oficio, tramitará la prestación.
  • La suspensión de contrato de trabajo no dará lugar, en ningún caso,  a la pérdida de antigüedad laboral del trabajador, y del mismo modo, el tiempo de vigencia del ERTE se computará a efectos de un futuro despido.
  • El trabajador afectado por un ERTE puede trabajar en otra empresa siempre que no exista un pacto individual con la empresa o competencia desleal.
  • Los trabajadores afectados por el ERTE no podrán ser despedidos en los seis meses posteriores a la finalización el estado de alarma.

 

De manera muy resumida, y tratando de resultar lo más didácticos posible, estos son los aspectos más importantes del expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), una figura de la que oiremos hablar mucho en los próximos  días.

 

Lorena Rodríguez Pena

Abogada

 

Desde Themis Estudio Legal nos ponemos a disposición de empresas y trabajadores que puedan verse en esta situación o simplemente quieran valorar sus alternativas. Los abogados especialistas en derecho laboral de Themis Estudio Legal están disponibles vía telefónica, correo electrónico e incluso mediante videoconferencias. Por eso, si necesitas nuestra ayuda y asesoramiento debido a un expediente de regulación temporal de empleo a causa de Covid-19, no dudes en ponerte en contacto con nuestro departamento de derecho de laboral pinchando en el siguiente enlace:

ABOGADOS LABORALISTAS – DERECHO LABORAL

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4 respuestas

    1. Gracias a vosotros por leer a información con la que intentamos ayudaros.

      Un saludo y mucho ánimo en estos momentos difíciles.

  1. Muchas gracias por la.informacion,quería que me resolvieran una duda,yo estoy de baja tuve un accidente de tráfico y la empresa solicito un erte ,como me afecta a mi? Yo puedo entrar en el erte al estar de baja? Me podéis informar? Muchas gracias por la atención

    1. Buenos días, Gilda

      En respuesta a tu pregunta te comentamos lo siguiente:

      Si, efectivamente entrarás en el ERTE y por tanto quedarás afectada por éste. Sin embargo seguirás cobrando la baja laboral y no el paro. Si cuando te den el alta sigue vigente el ERTE pasarás a cobrar el paro.

      Esperamos haberte ayudado. Cualquier duda no dudes en contactar con nosotros en el 691 129 763.

      Buen día y mucho ánimo.

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