EL DELITO DE STALKING

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En esta entrada en nuestro blog, Doña Esther Durán Orozco nos explicará algunos aspectos interesantes sobre el novedoso y famoso delito de stalking, también conocido como delito de acoso.

ORÍGENES DEL DELITO DE STALKING

<<Stalk>> es un término anglosajón que significa acechar sigilosamente a alguien.

La consideración de este tipo de conductas como delito tiene sus antecedentes en la década de los 80 con los asesinatos del cantante británico John Lennon (1980) y de la actriz Rebecca Schaeffer (1989), ambos ejecutados por fanáticos obsesionados que venían acechándolos.

En 1990, fue California, EEUU, el primer estado que incorporó este delito en su Código Penal, mientras que en Europa, fue pionera Gran Bretaña (Escocia, Gales e Irlanda) aprobando “The stalking law” en 1997, seguida por otros países europeos.

En el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, suscrito en Estambul el 11 de mayo de 2011, los Estados miembros se obligaron a adoptar las medidas legislativas tendentes a tipificar como delito el hecho de realizar “en varias ocasiones, un comportamiento amenazador contra otra persona que lleve a este a temer por su seguridad”.

 

INCORPORACIÓN DEL DELITO DE STALKING A NUESTRO CÓDIGO PENAL

España con la finalidad de cumplir con la obligación asumida en el citado Convenio incluyó esta forma delictual en la reforma del Código Penal realizada en 2015, justificando en la Exposición de Motivos que «….se introduce un nuevo tipo penal de acoso…Se trata de aquellos supuestos en los que (…) se producen conductas reiteradas por medio de las cuales se menoscaba gravemente la libertad y sentimiento de seguridad de la víctima, a la que se somete a persecuciones o vigilancias constantes, llamadas reiteradas, u otros actos continuos de hostigamiento…”

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CONDUCTAS TÍPICAS DEL DELITO DE STALKING O ACOSO

El stalking no está conformado por una sola conducta, todo lo contrario, está caracterizado por la realización de varias conductas que aisladamente pudieran no tener relevancia penal, pero que, en conjunto son capaces de perturbar gravemente a la víctima.

El artículo 172 ter tipifica el delito de stalking como “el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana”. Este es el llamado delito de acoso de acecho o predatorio.

Las conductas que configuran esta modalidad delictiva son:

  1. Vigilar, perseguir o buscar la cercanía física de la víctima.
  2. Establecer o buscar establecer contacto con la víctima por medio de cualquier medio de comunicación, o a través de terceros.
  3. Usar de forma indebida los datos personales de la víctima para adquirir productos, mercancías, contratar servicios o hacer que terceras personas se pongan en contacto con ella.
  4. Atentar contra la libertad o el patrimonio de la víctima o de otra persona próxima a ella.

 

JURISPRUDENCIA SOBRE EL DELITO DE STALKING

Tal como lo dispone el artículo 172 ter del Código Penal, las conductas del delito de stalking deben estar caracterizadas por lo que la jurisprudencia (STS 554/2017, de 12 de julio de 2017) ha denominado como las cuatro notas esenciales del tipo:

1)Insistencia, es decir, permanencia en el tiempo. Ahora bien, lo que se exige es “una cierta prolongación en el tiempo; o, al menos, que quede patente, que sea apreciable, esa voluntad de perseverar en esas acciones intrusivas, que no se perciban como algo puramente episódico o coyuntural, pues en ese caso no serían idóneas para alterar las costumbres cotidianas de la víctima” (STS 324/2017 del 8 de mayo de 2017).

2)Reiteración, lo que implica que se trata de un comportamiento repetitivo. Sin embargo, “…la reiteración de que habla el precepto es compatible con la combinación de distintas formas de acoso. La reiteración puede resultar de sumar acercamientos físicos con tentativas de contacto telefónico, por ejemplo, pero siempre que se trate de las acciones descritas en los cuatros apartados del precepto. Algunas podrían por sí solas invadir la esfera penal” (STS 324/2017 del 8 de mayo de 2017).

Que la conducta sea insistente y reiterada, nos da la noción de “un continuum”, es decir, la reiteración de actos de la misma naturaleza y su repetición por medio de varias secuencias ejecutadas en tiempos diferentes.

3) La falta de legítima autorización al agresor para ejecutar dicha conducta.

4) Causación de alteración grave de la vida cotidiana de la víctima: por lo tanto, no se trata de simples molestias, la exigencia es que estas conductas causen restricciones y limitaciones sustanciales de la libertad de decidir y de actuar de la víctima.

 

OTRAS CUESTIONES SOBRE EL DELITO DE STALKING

Constituye una circunstancia agravante cometer el hecho contra una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación.

Es un delito perseguible a instancia de parte, mediante la denuncia de la persona agraviada o su representante legal.

No obstante, se convierte en un delito perseguible de oficio cuando el hecho se comete en contra de quienes conforman el ámbito de las relaciones familiares, es decir:

  1. Quien sea o haya sido su cónyuge.
  2. Persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia.
  3. Descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente.
  4. Menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente.
  5. Persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar.
  6. Personas que por su especial vulnerabilidad se encuentren sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados.

 

Autora: Esther Durán Orozco 

Alumna en Prácticas Máster Acceso Abogacía.

Tutor: Alejandro Seoane Pedreira

Abogado

 

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