REQUISITOS PENSIÓN DE VIUDEDAD

pensión de viudedad

La pensión de viudedad consiste en una prestación económica para aquellas personas que hayan tenido un vínculo matrimonial o hayan sido pareja de hecho de la persona fallecida en cuestión, siempre y cuando ambas partes cumplan los requisitos exigidos.

Como ocurre con otras pensiones, también esta está destinada a evitar una posible situación de necesidad económica por un hecho que altere de alguna forma la rutina. En este caso, por tanto, se prevé una ayuda tras la muerte del cónyuge.

Recibir una pensión de viudedad no es algo que conlleve unos trámites complejos, sin embargo, si el trámite no es difícil, sí es importante conocer los requisitos que deben cumplir ambas partes implicadas para poder realizar el proceso de solicitud de la pensión de viudedad.

Requisitos que han de concurrir en el fallecido para ser considerado causante de la pensión de viudedad

No todas las personas fallecidas adquieren la consideración de ser causantes del derecho de su cónyuge o pareja de hecho para hacer al viudo beneficiario de la pensión de viudedad. Para poder ser considerado como tal, las personas que fallecen tienen que reunir alguna de las siguientes características en el momento de su muerte:

  • Estar afiliados, dados de alta o en situación asimilada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social y, además, haber cumplido el periodo mínimo de cotización exigido para cada caso concreto.
  • Ser beneficiarios de la pensión de jubilación en el momento del fallecimiento.
  • Ser beneficiarios de la pensión de incapacidad permanente en el momento del fallecimiento.
  • Haber cesado en su trabajo con derecho a pensión de jubilación en modalidad contributiva y haber fallecido antes de solicitarla.
  • Ser trabajadores desaparecidos en un accidente, sea o no laboral, en circunstancias que hagan presumible su muerte, o aquellos de los que no se tenga noticia una vez pasados 90 días desde el accidente.
  • Ser trabajadores con derecho a una pensión de incapacidad permanente total y que hubieran optado por la indemnización especial a favor de los menores de 60 años.

Además, una vez comprobado que el fallecido reúne los requisitos para ser causante de una pensión de viudedad, corresponde ahora analizar cuáles son los requisitos que han de reunir los beneficiarios de la pensión. En este caso, los requisitos son diferentes dependiendo de si el beneficiario tiene la condición de cónyuge, ex cónyuge, o pareja de hecho del fallecido.

Requisitos del cónyuge para ser beneficiario de la pensión por viudedad

Para ser considerados como beneficiarios de la pensión de viudedad, los cónyuges deberán acreditar unos requisitos específicos en función de su situación concreta de unión con el fallecido:

  • Si en el momento del fallecimiento el cónyuge vive, cuando la muerte fue a causa de una enfermedad común, se deberá acreditar uno de los siguientes requisitos:
    • Tener hijos en común.
    • Haber celebrado el matrimonio, al menos, un año antes del fallecimiento.
    • Si anteriormente al matrimonio fueron pareja de hecho, no se pedirá un tiempo mínimo de enlace matrimonial. Siempre y cuando la suma de la convivencia como pareja de hecho y como matrimonio supere los dos años.

Requisitos del cónyuge separado judicialmente o divorciado

  • Que el solicitante de la pensión de viudedad, separado o divorciado del fallecido, figure como beneficiario de pensión compensatoria en la correspondiente sentencia.
  • Que ese derecho no se haya extinguido por alguna de las causas establecidas en el artículo 101 del Código Civil, o que, tratándose de otra pensión equiparable, continúe vigente en la fecha del hecho causante (se entenderá acreditado mediante declaración responsable del solicitante).
  • La pensión compensatoria establecida en la sentencia y las reglas que se hayan fijado en la misma, serán tenidas en cuenta a efectos de la limitación prevista de la pensión de viudedad (sobre ese extremo también puede pronunciarse el interesado mediante la declaración responsable, ya que puede mediar modificación sobre la cuantía y las bases para su actualización).

En todo caso, tendrán derecho a pensión de viudedad, aunque no sean acreedoras de la pensión compensatoria, las mujeres que pudieran acreditar que eran víctimas de la violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género, así como cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho (aplicable a fallecimientos producidos a partir de 1 de enero de 2.008).

Cuando la separación judicial o divorcio sea anterior a 01-01-2008, el reconocimiento del derecho a la pensión no quedará condicionado a que la persona divorciada o separada judicialmente sea acreedora de pensión compensatoria siempre que entre la fecha del divorcio o separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante, no hayan transcurrido más de 10 años; el vínculo matrimonial haya tenido una duración mínima de 10 años; y además, se cumpla alguna de las condiciones siguientes: o la existencia de hijos comunes del matrimonio; o que el beneficiario tenga una edad superior a los 50 años en la fecha del fallecimiento del causante.

Lo dispuesto anteriormente se aplica también a los fallecimientos producidos entre 1 de enero de 2.008 y el 31 de diciembre de 2.009, siempre que el divorcio o separación judicial se haya producido antes de 1 de enero de 2.008.

La persona divorciada o separada judicialmente que hubiera sido deudora de la pensión compensatoria no tendrá derecho a pensión de viudedad.

A partir de 1 de enero de 2.013, también tendrán derecho a la pensión las personas divorciadas o separadas judicialmente antes del 1 de enero de 2.008, que no fueran acreedoras de la pensión compensatoria, aunque no reúnan los demás requisitos que se relacionan más arriba, siempre que tengan 65 años o más, no tengan derecho a otra pensión pública y la duración del matrimonio con el fallecido no haya sido inferior a 15 años.

Además, el superviviente cuyo matrimonio hubiera sido declarado nulo, al que se le haya reconocido el derecho a la indemnización prevista en el | 98 del Código Civil, siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o constituido una pareja de hecho debidamente acreditada.

Requisitos de la pareja de hecho

En los supuestos en los que el sobreviviente es pareja de hecho ha de acreditarse lo siguiente:

  • Que el fallecimiento es posterior a 01-01-08.
  • La inscripción de la pareja de hecho en alguno de los registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas (CCAA) o Ayuntamientos del lugar de residencia o la formalización de documento público en el que conste la constitución de dicha pareja, en ambos casos, con una antelación mínima de 2 años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.
  • Convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante, con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años.
  • Que, durante el período de convivencia, ningún componente de la pareja estaba impedido para contraer matrimonio ni tenía vínculo matrimonial con otra persona.
  • Que sus ingresos durante el año natural anterior al fallecimiento, no alcanzaron el 50% de la suma de los propios más los del causante habidos en el mismo período, o el 25%  en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad. O alternativamente que son inferiores a 1,5 veces el importe del SMI vigente en el momento del fallecimiento, requisito que deberá concurrir tanto en el momento del hecho causante como durante su percepción. El límite indicado se incrementará en 0,5 veces la cuantía del SMI vigente por cada hijo común con derecho a la pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente.

Se consideran como ingresos los rendimientos de trabajo y de capital así como los de carácter patrimonial, en los términos en que son computados para el reconocimiento de los complementos para mínimos de pensiones.

Fdo.- Laura Gómez Tojeiro

Abogada

 

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