PENSIÓN Y VIVIENDA FAMILIAR EN CUSTODIA COMPARTIDA

pensión de alimentos y uso de la vivienda familiar en una custodia compartida

Sobre la pensión y la vivienda familiar en una custodia compartida

En esta ocasión os vamos a hablar de las pensiones de alimentos y el uso de la vivienda familiar en una custodia compartida. Ya que es un hecho que, la custodia compartida se ha impuesto como la medida más adecuada para el bienestar de los hijos, en casos de ruptura familiar, siempre que las circunstancias lo permitan.

Sin embargo, no se puede nunca olvidar, que las razones para establecerla no pueden ser nunca, pretender mejores medidas económicas. Es decir, no se puede proponer una custodia compartida para evitar pagar una pensión alimenticia, o para que la madre no se quede con el uso y disfrute de la vivienda.

Los únicos motivos que deben de mover a los progenitores, son los que tengan que ver con el bienestar de los menores, con facilitarles la convivencia con ambos, atendiendo a sus horarios, turnos laborares, necesidades diarias y hábitos anteriores de crianza.

A menudo, atendemos a clientes que tienden a creer que si se establece una custodia compartida de sus hijos, automáticamente no existirá pensión alimenticia, o no se otorgará el uso y disfrute de la vivienda familiar a la madre. Esto no es exactamente así. A continuación veremos cuáles son las decisiones más habituales en relación a estas cuestiones en casos de custodia compartida:

Pensión alimenticia en una custodia compartida

Nuestro Código Civil señala claramente en el artículo 154 que: “Los padres, dentro de sus deberes respecto a los hijos menores, tienen la obligación de alimentarlos…” y además el artículo 146, señala que debe de regir un criterio de “proporcionalidad” cuando establece que: “la cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe”.

La custodia compartida supone que el tiempo de estancia o custodia con los progenitores se reparte de una forma que no tiene que ser exactamente igual al 50%, pero sí debe de ser equitativa. Durante ese tiempo de custodia, cada uno de los progenitores debe cubrir, con sus ingresos propios, todas las necesidades de los hijos. 

Entonces ¿porqué se establece, en ocasiones, una pensión alimenticia a cargo de uno de los progenitores cuando existe una custodia compartida?.

El Tribunal Supremo ha considerado que habrá que valorar también la situación económica de ambos progenitores. No es extraño encontrarnos con casos en los que uno de los padres ha reducido su jornada o ha incluso dejado su empleo para atender a sus hijos, y su situación económica, por esta razón, es mucho peor que la del otro progenitor.

Igualmente, en supuestos en los que el patrimonio y nivel económico es totalmente desequilibrado, y ello supondrá que la calidad de vida que llevaban los menores antes de la ruptura se verá radicalmente reducida durante sus estancias con uno de los progenitores, mientras que con el otro, será la misma o mejor.

En estos casos de importante desequilibrio económico entre ambas partes, el criterio del Tribunal Supremo es que se puede establecer una pensión alimenticia, a pesar de que la custodia sea compartida, con la finalidad de asegurar una calidad de vida, a los menores, similar a la mantenida antes de la ruptura.

Recientemente en Sentencia de fecha 31/01/2023, el alto Tribunal nos recuerda: «Esta sala ha declarado en sentencia 656/2021, de 4 de octubre, que los alimentos están sujetos al principio de proporcionalidad, en base a la capacidad de ambos progenitores y necesidad del alimentado. 

Esta Sala en sentencias 55/2016, de 11 de febrero, y 564/2017, de 17 de octubre, entre otras, ha declarado que la estancia paritaria no exime del pago de alimentos cuando exista desproporción en los ingresos de ambos progenitores (art. 146 del C. Civil)».

uso de la vivienda familiar en una custodia compartida

Uso de la vivienda familiar en una custodia compartida (antes)

Estábamos acostumbrados a que, cuando se otorgaba la guarda y custodia a uno de los progenitores, (de forma mayoritaria a la madre), también se le solía otorgar el uso y disfrute de la vivienda, con el fin de asegurar un domicilio adecuado para los hijos hasta que éstos cumplieran la mayoría de edad.

En casos de custodia compartida, se podrá otorgar el uso y disfrute a los hijos, en casos de establecer una custodia con la llamada “casa nido”, es decir, los niños permanecen en la vivienda, y los padres se turnan para atenderlos en dicha vivienda.

 

Uso de la vivienda familiar en una custodia compartida (ahora)

Sin embargo, el anterior sistema, no es, ni mucho menos, el más habitual, por evidentes razones de convivencia, la mayor parte de las ocasiones, las partes se niegan a seguir compartiendo una casa.

Cada uno de los progenitores, tendrá entonces su propia vivienda, y serán los menores los que se han de trasladar periódicamente. En estos casos, el criterio cambia, dado que, ya no existirá una residencia familiar única en al que vivirán los menores. Ahora tendrán dos viviendas en las que convivirán con una periodicidad semanal, mensual…

Deberemos atender entonces, a otros criterios, dado que el Código Civil no regula específicamente esta situación, y en la comunidad autónoma gallega tampoco se ha establecido una regulación como sí lo han hecho Cataluña, Aragón y el Parlamento Vasco.

El criterio general será aplicar, por analogía lo dispuesto en al artículo 96.2 del Código Civil, y por tanto, podría el Juez atribuir el uso y disfrute del que fue domicilio familiar al cónyuge más necesitado de protección, pero en estos casos, no será con carácter indefinido, sino que será temporal con arreglo a criterios que el Juez considere en cada caso.

A modo de ejemplos extraídos de la jurisprudencia

  • En casos de vivienda común (ganancial o copropiedad), y paridad económica, no se establecerá uso y disfrute para ninguno de los dos. La tendencia es a favorecer la venta del inmueble y reparto del precio para facilitar la adquisición de otra vivienda digna por cada parte.

 

  • En casos de vivienda común (ganancial o copropiedad), y un importante desequilibrio económico, lo más probable será que se conceda un uso y disfrute temporal a la parte más necesitada de protección a fin de facilitarle que se organice y solucione su situación económica y habitacional. Existen numerosas sentencias que conceden uno o incluso dos años.

 

  • La misma solución se da en casos de vivienda común (ganancial o copropiedad), cuando el otro progenitor tiene otra vivienda, en propiedad, a la que trasladarse.

 

  • En casos de vivienda privativa de uno de los progenitores. Se podrían presentar diferentes supuestos: 1º.- Que el otro progenitor no propietario disponga de medios y solución habitacional, en cuyo caso, la vivienda familiar quedará en posesión de su legítimo dueño; 2º.- Que el otro progenitor sea la parte más necesitada de protección y no tenga medios para adquirir o alquilar otra vivienda. En este caso, se le podría otorgar el uso y disfrute temporal a fin de facilitarle una solución económica y habitacional; 3º.- Que el progenitor no titular se viese obligado a marcharse de la ciudad para acceder a otra vivienda. En este caso se pondría en peligro el sistema de custodia compartida, y precisamente para favorecerlo, se podría conceder un uso y disfrute a ese progenitor de forma también temporal; y 4º.- Que el progenitor propietario, tenga además otra vivienda a la que trasladarse, en cuyo caso, también podría concederse un uso y disfrute temporal al progenitor que no dispone de esa solución habitacional actualmente.

 

  • Finalmente en caso de que la vivienda familiar pertenezca a un tercero, (por ejemplo a los padres de uno de los cónyuges), no se suele otorgar el uso y disfrute a ninguna de las partes, puesto que, ese tercero tendría la posibilidad de presentar un desahucio para recuperar la posesión de su vivienda, toda vez que no ha prestado su consentimiento, al uso y disfrute así concedido.

Conclusión sobre los alimentos y el uso de la vivienda familiar en una custodia compartida.

La custodia compartida no debe de ser el medio para conseguir beneficios económicos ante una ruptura familiar. Como siempre, es el bienestar de los menores, y procurar soluciones asequibles para ambas partes, lo que fundamenta las decisiones de nuestros jueces y tribunales, y por ello, es importante consultar con su abogado, su situación particular, para decidir las medidas que se adoptarán.

 

Fdo.- Delia Inés Prieto Teijero

Abogada

 

 

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