SOCIEDADES DE CAPITAL: CONCEPTO Y TIPOS

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Si está buscando la forma jurídica que más se adapte a su empresa, quizás le resulte de interés esta breve entrada sobre qué son las sociedades de capital. De manera que, en las siguientes líneas expondremos algunas de las cuestiones sobre éstas, así como también qué tipos existen.

CONCEPTO SOCIEDADES DE CAPITAL

Una sociedad de capital es aquella que basa su estructura organizativa en una valoración económica, el denominado <<capital>>; y limita su responsabilidad al patrimonio de la sociedad/entidad. Es decir, la sociedad responde de sus deudas con todo su patrimonio, y en el caso de que éste no cubra la cuantía de aquellas, el acreedor  no podrá reclamar la diferencia a los socios. Toda norma tiene su excepción, y es que esta regla no opera en el caso de la sociedad comanditaria por acciones. En este tipo de sociedades, los socios responden de las deudas con su patrimonio personal.

La cifra de capital social se obtiene de multiplicar el número participaciones sociales o acciones por el valor de éstas. Resultando ser este capital, el que determina buena parte de todos los derechos que tienen los socios de la entidad. Aunque es cierto que algunos derechos no se tienen en proporción a la participación en el capital social (ejemplo: derecho de información; derecho impugnación acuerdos sociales; etc)

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TIPOLOGÍA SOCIEDADES DE CAPITAL

La Ley de Sociedades de Capital, establece en su artículo 1 que <<son sociedades de capital la sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad anónima y la sociedad comanditaria por acciones>>. Por tanto, nos encontramos ante tres tipos de sociedades de capital:

1) SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

En este caso nos encontramos ante una sociedad cuyo capital se divide en participaciones sociales y que responde de sus deudas exclusivamente con su patrimonio social.  Se parece bastante a una sociedad anómina, sin embargo se trata de un tipo de sociedad más cerrada. Esto se debe a que, las participaciones sociales no pueden ser transmitidas libremente.

En este caso podemos destacar que se trata de la forma jurídica más utilizada en nuestro país.

2) SOCIEDAD ANÓNIMA

Es una sociedad de capital cuyo capital se divide en acciones (valores mobiliarios), y que responde de sus deudas con la totalidad del patrimonio social. A diferencia de la anterior -sociedad limitada-, se trata de una sociedad más abierta ya que las acciones se pueden transmitir libremente.

3) SOCIEDAD COMANDITARIA POR ACCIONES

Es una sociedad cuyo capital se divide en acciones en la que los administradores son socios colectivos. La sociedad responde frente a las deudas con todo el patrimonio social y cuando éste no resulte suficiente, responderán los administradores con su patrimonio personal.

REGÍMENES ESPECIALES

La Ley de Sociedades de Capital (LSC) regula diversos regímenes especiales para el caso de las sociedades limitadas y las sociedades anónimas. Tal es así que, la LSC establece normas concretas entre los artículos 12 a 17 LSC, para la <<sociedad unipersonal>>; entre los artículos 434 a 454 LSC, para la <<sociedad nueva empresa>>; entre los artículos 495 a 539 LSC, para las <<sociedad cotizada>>.

Además, cabe decir que en otras leyes se regulan figuras específicas con diferencias respecto al régimen general, por ejemplo:

  • La Ley 44/2015, de 14 de octubre : sociedades laborales.
  • Ley 35/2003, de 4 de noviembre : sociedades de inversión colectiva y sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva.
  • La Ley 22/2014, de 12 de noviembre : sociedades de capital riesgo y sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado.
  • Ley 2/2007, de 15 de marzo : sociedades profesionales.

 

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