SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO LABORAL DEL TRABAJADOR

Sanciones por incumplimiento laboral del trabajador. Abogados laboralistas

En el presente artículo vamos a hablar sobre las sanciones por incumplimiento laboral del trabajador, si bien, más que centrarnos en las sanciones en sí mismas, lo haremos en el procedimiento sancionador y cómo actuar cuando la empresa impone una sanción a un trabajador.

PLAZO PARA IMPUGNAR LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO LABORAL

Antes de entrar en materia de cómo, cuándo y por qué motivos impugnar una sanción, uno de los aspectos que queremos destacar es, ¿qué plazo tiene el trabajador para impugnar una sanción?. Consideramos el plazo un tema esencial pues, en los asuntos laborales, los plazos para impugnar tienden a ser muy breves. De forma que si el trabajador no actúa con rapidez, se puede encontrar en la situación de tener la razón, pero no disponer de los medios procedimentales para su reconocimiento. Por tanto, es importante saber que el trabajador tiene un plazo de 20 días hábiles para impugnar la sanción. Un plazo que comienza a contar desde que la empresa notifica la sanción al trabajador, con independencia de cuando se haga efectiva.

Sanciones por incumplimiento laboral del trabajador. Abogados laboralistas

¿CÓMO SE IMPUGNAN LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO LABORAL?

A hora de conocer el procedimiento de impugnación de una sanción laboral, nos tenemos que remitir, principalmente, a dos artículos. Por un lado, al artículo 58.2 Estatutos de los Trabajadores y por otro lado al artículo 114 de la Ley Jurisdicción Voluntaria. En base a éstos, el trabajador tiene un plazo de 20 días hábiles para acudir a la jurisdicción correspondiente (juzgados de los social) para presentar la demanda. Previamente, y con carácter preceptivo, el trabajador tendrá que acudir al servicio de mediación, arbitraje y conciliación para formular papeleta de conciliación (SMAC).

Es importante destacar que en el artículo 114.2 de la Ley Jurisdicción Laboral, se hace mención a que, para el caso de que el trabajador sancionado ostente la condición de representante legal o sindical, la empresa deberá aportar expediente contradictorio legalmente establecido. Y decimos que es importante, porque este requisito, legalmente, tan sólo está recogido para el caso de representantes legales o sindicales, lo cual quiere decir que para todos aquellos trabajadores que no ostenten tal condición, no existe la obligación por parte de la empresa de llevar a cabo un expediente sancionador contradictorio, salvo en los casos en los que el convenio colectivo aplicable lo recoja expresamente. Dicho de otra manera, desde el momento en el que la empresa impone la sanción al trabajador, empieza a contar el plazo de 20 días para presentar la demanda. Cualquier reclamación que el trabajador realice frente a la empresa por medios distintos a los legalmente establecidos (papeleta de conciliación y demanda), no tendrán ninguna validez legal. Y, lo que es más importante, no interrumpirá el plazo para la interposición de demanda.

¿POR QUÉ IMPUGNAR LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO LABORAL?

  • ¿Ha sido la sanción impuesta dentro de plazo? El artículo 60 del Estatuto de los Trabajadores, establece los plazos de prescripción de las faltas en función de su graduación. Así, las faltas leves prescriben a los 10 días, las graves a los 20 días y las muy graves a los 60 días a partir de la fecha en la que la empresa tuvo conocimiento de la comisión de la infracción y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

 

  • ¿Son ciertos los hechos? Es importante tener presente que, en este tipo de asuntos, la carga de la prueba es de la empresa, es decir, será el empresario el que tenga que demostrar que el trabajador ha cometido la infracción. No obstante, siempre será de gran valor si el trabajador dispone de pruebas que puedan demostrar que los hechos no son ciertos.

 

  • ¿Se han respetado las formalidades del procedimiento? Básicamente dos aspectos son los que se habrán que comprobar. Por un lado, si la sanción que se impone es grave o muy grave, la comunicación de la misma deberá hacerse por escrito. Y, en segundo lugar, tratándose de un representante legal o sindical o en los casos en que lo exija el convenio colectivo aplicable, antes de la imposición de la sanción, deberá llevarse a cabo un expediente sancionador contradictorio.

Finalmente, puede surgir la duda de qué ocurre con la sanción cuando el trabajador ha manifestado su disconformidad y ha acudido a los juzgados para su impugnación. Pues bien, en tal caso, la empresa puede hacer efectiva la sanción aun cuando se esté discutiendo el asunto en los juzgados y tribunales. En el supuesto de que finalmente, el juez de la razón al trabajador, entonces la empresa deberá resarcir la situación generada al trabajador consecuencia de la sanción, como si ésta nunca hubiese sido impuesta.

Por tanto, ante una sanción por incumplimiento laboral es importante valorar todos los aspectos de los que hemos hablado en el presente artículo. Son importantes: el plazo, las formas y las causas. Una vez valorados todos éstos, deberá tomarse una decisión rápida sobre cómo actuar.

Del mismo modo, como siempre ocurre con los asuntos laborales, es muy importante atender cada caso de manera individual. Pues si bien la legislación española establece unos mínimos legales en dicha materia, que son los que aquí se han explicado. Los convenios colectivos pueden establecer distinciones en cuanto a los procedimientos a seguir que deben tenerse en cuenta a la hora de actuar.

 

Fdo.- Lorena Rodríguez Pena

Abogada

 

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